Dirección de Personas Adultas Mayores
La Dirección de Personas Adultas Mayores depende de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y es responsable de formular, coordinar la implementación, realizar el seguimiento y evaluar la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores. Asimismo, tiene a su cargo la supervisión, acreditación, fiscalización y sanción de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, así como el seguimiento a la implementación de acciones para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.
Texto según el artículo 110 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294-2024-MIMP.
Las funciones de la Dirección de Personas Adultas Mayores son las siguientes:
- Proponer proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, planes, programas y proyectos en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social;
- Promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional, la normativa nacional y los acuerdos internacionales;
- Promover la articulación y coordinación con las demás unidades orgánicas del MIMP, incluyendo sus programas nacionales, así como con los demás sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones públicas y privadas, para la implementación de políticas, planes y programas orientados a las personas adultas mayores;
- Promover, participar e integrar espacios para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores a nivel nacional, regional y local;
- Diseñar, formular, coordinar y articular la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores; así como supervisar, realizar su seguimiento y evaluación en el ámbito nacional, regional y local;
- Brindar asistencia técnica y capacitación a los gobiernos regionales, locales y a las organizaciones de personas adultas mayores en las materias de su competencia;
- Promover el buen trato a personas adultas mayores;
- Promover investigaciones que se constituyan en insumo para la formulación de políticas, programas, proyectos y evidencias para los servicios a implementar, relacionados a las personas adultas mayores;
- Diseñar e implementar acciones de información, educación y comunicación en la temática de personas adultas mayores;
- Supervisar el cumplimiento de la normativa orientada a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;
- Acreditar a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, públicos y privados;
- Registrar y acreditar a las organizaciones de personas adultas mayores de representatividad nacional;
- Supervisar a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores y a los Centros de Atención Temporal para Personas Adultas Mayores públicos y privados;
- Fiscalizar a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, en coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional y los gobiernos regionales y locales;
- Resolver en primera instancia el procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa en materia de personas adultas mayores;
- Administrar y actualizar el Registro Nacional de organizaciones de personas adultas mayores y el Registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades, a favor de las personas adultas mayores en su jurisdicción, recabando dicha información de los gobiernos regionales y locales;
- Promover el reconocimiento de las personas adultas mayores, entidades públicas, entidades privadas u otros actores que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional;
- Promover la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional;
- Promover la creación de servicios diferenciados, continuos, integrales, integrados considerando las necesidades de las personas adultas mayores en temas de prevención, atención integral y protección de las personas adultas mayores;
- Implementar y administrar el Registro de Infractores y Sanciones por incumplimiento a la normativa vigente;
- Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de la Familia y la Comunidad o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Texto según el artículo 111 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294-2024-MIMP.