Extradicciones y cooperación judicial internacional

Los delitos internacionales pueden transgredir la eficacia de las normas nacionales, ya que se establecen fuera de su alcance por el principio de territorialidad. Por lo que cualquier intromisión judicial en países extranjeros es incompatible con el Principio de Soberanía.

Extradición

Es un mecanismo jurídico de la cooperación judicial internacional donde, a través de un pedido formal, un Estado entrega a una persona a otro Estado para que esta sea sometida a una investigación, persecución y juzgamiento por la presunta comisión de un hecho condenable en su territorio o para que cumpla la condena impuesta por aquel.

La viabilidad y procedencia de la extradición se apoya en la solidaridad y la cooperación de los estados, en la lucha frente al crimen y la eliminación de toda impunidad.

Asistencia judicial internacional

La eficacia de la persecución penal depende de la investigación, en cuanto a la averiguación de los presuntos hechos condenables como de sus autores y sus partícipes.

La asistencia judicial internacional es una de las manifestaciones más importantes de la cooperación jurídica internacional, ya que permite el intercambio de información relevante y la realización de diligencias en el exterior, a partir de los requerimientos de los jueces y los fiscales de los diversos estados, en el ámbito penal.

Los actos de asistencia judicial internacional (activa y pasiva) se encuentran comprendidos en el artículo 511 del Código Procesal Penal, así como sus requisitos y excepciones contemplados en el artículo 528 de dicho código.

Traslado de condenados

Los fines de la condena penal poseen una naturaleza humanista, en cuanto a la rehabilitación social del procesado, para evitar que vuelva a reincidir en conductas delictivas en el futuro.

De acuerdo con el Derecho Penal Internacional y el Derecho Penal Humanitario, la mutua cooperación e integración de las naciones, de forma específica, permite el traslado de condenados, conforme a las reglas establecidas en los artículos 540 y siguientes del Nuevo Código Procesal Penal peruano (NCPP).

El traslado de condenados es un mecanismo de cooperación jurídica internacional, donde un interno que está cumpliendo condena en un Estado determinado puede ser trasladado a su país de origen, para que termine de cumplirla por motivos resocializadores.

Exhorto consular

Se define a la extradición como aquella institución jurídica comprendida en el ámbito de la Cooperación Judicial Internacional, en mérito a la cual un Estado entrega a una persona a otro Estado, a fin de que este sea sometido a una investigación, persecución y juzgamiento por la presunta comisión de un hecho punible en su territorio o para que cumpla la condena impuesta por aquel.

Su viabilidad y procedencia obedece a la solidaridad y la cooperación de los estados, en la tarea conjunta de lucha frente al crimen y de cerrar todo espacio de impunidad.

Área de Recuperación de Activos del Exterior

La recuperación de activos provenientes de actos delictivos es uno de los ejes centrales de la lucha contra este delito, por esta razón es necesario que, entre los estados, exista la más amplia asistencia en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y la incautación de bienes obtenidos o derivados de la realización de actos delictivos y de los bienes utilizados en dichos actos o del producto de dichos bienes.

En ese contexto, la Fiscalía de la Nación, mediante Resolución N° 4314-2015-MP-FN de fecha 02 de setiembre de 2015, dispuso que la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones contribuya a los órganos fiscales y jurisdiccionales en la localización, la incautación, el decomiso y la recuperación de los efectos, los bienes, los instrumentos y las ganancias, procedentes de actividades delictivas, que se encuentren en territorio extranjero.

¿A qué se denomina activos?

El derecho nacional no dispone de una definición de activos. Sin embargo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) define el concepto de bien (de origen criminal) de la siguiente manera: “Se entenderá por bienes a los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y a los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”. Por otra parte, el derecho nacional dispone de varias aproximaciones sobre este concepto:

  • La clasificación de bienes en el derecho nacional (penal y de la extinción de dominio) se realiza en torno a las nociones de objeto, instrumento, efecto o ganancia del delito (Art. 102 del Código Penal).
  • En el Código Civil, se enumeran y clasifican los bienes en muebles e inmuebles (Art. 885 - 886)

¿Qué es la recuperación de activos?

Se entiende como un proceso legal de carácter internacional, que pone en relación a los estados soberanos y que hace intervenir a diferentes instituciones judiciales y gubernativas en un contexto internacional, con el propósito de recuperar los activos ilícitos. Este proceso jurídico consta de 4 fases y en el Perú existen 2 modalidades para recuperar dichos activos.