Contrato de explotación
Que, la Ley N°26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece en el articulo 7 que una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o mas servicios de saneamiento, en el ámbito de una o más municipalidades provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotación con las municipalidades provinciales.
Que, el numeral 6) del articulo 4°del Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. por el que se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, define el Contrato de Explotación como el instrumento legal celebrado por una o más municipalidades provinciales con la Entidad Prestadora Municipal o por el Gobierno Nacional con la Entidad Prestadora Pública, que establece las condiciones de otorgamiento del derecho de explotación total o parcial de uno o nías servicios de saneamiento, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes;
Que, el articulo Nº 7°del citado Decreto Supremo N° 023-2005- VIVIENDA, establece que las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional, segun corresponda, otorgan el derecho de explotación a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento publicas, mediante contratos de explotación. Asimismo, dispone que las características y condiciones básicas del derecho de explotación se rijan por lo establecido en dicho reglamento y por las normas especificas que emita el ente rector en coordinación con ¡a Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.