Cobrar cheques en el Banco de la Nación como representante de persona natural

Si eres el representante de una persona natural y debes cobrar su cheque en el Banco de la Nación, deberás acreditar tu condición de manera presencial en el mismo banco.

Consideraciones

De los cheques:

  • Los cheques no deben tener a simple vista raspaduras, adulteración, enmendaduras o falsificaciones en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o cualquier otro dato esencial.
  • Los datos que aparecen en el formato de los cheques deben encontrarse debidamente llenados de acuerdo al Art. 174° de la Ley Títulos Valores N° 27287:
    • El número o código de identificación, para facilitar su identificación.
    • La indicación del lugar y fecha de su emisión para determinar el plazo de vigencia, el cual debe ser contado a partir de la fecha de su emisión.
    • La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números o en letras, o de ambas formas.
    • El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite.
    • El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque.
    • La indicación del lugar de pago. En defecto de la indicación del lugar de pago se entenderá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado.
    • El nombre y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
  • De acuerdo a las normas emitidas por el Tesoro Público, los cheques girados por las entidades u organismos del Estado deben cumplir los siguientes requisitos antes de proceder a su pago:
    • Estar debidamente firmados por los Funcionarios autorizados en forma mancomunada. (2 firmas).
    • Tener obligatoriamente impresa la cláusula de restricción "No negociable".

De los apoderados:

  • Podrán acercarse a cobrar cheques en condición de apoderados, tanto nacionales como extranjeros, para ellos se debe tener en cuenta lo siguiente:
    • Nacionales: el documento válido para su identificación plena es el DNI.
    • Extranjeros civiles: el documento válido para la identificación plena de residentes es el carnet de extranjería. Para los turistas o residentes temporales, corresponderá el pasaporte.
    • Extranjeros pertenecientes al cuerpo diplomático acreditado en el Perú: el documento válido es el carnet de identificación del cuerpo diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  • Los cheques de personas jurídicas endosados a favor de personas naturales sin la glosa “No negociable” o “Intransferible”, deben ser pagados conforme a las normas vigentes.

Requisitos

  • Carta legalizada notarialmente por Juez de Paz o Poder Fuera de Registro, Escritura Pública, Patria Potestad, Curatela, Tutela o Sucesión Intestada.
  • Cheque.
  • Documento de identidad.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 2 pasos:

1. Acércate a una agencia del banco

Dirígete a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación dentro del ámbito nacional, en el horario de atención establecido.

2. Recibe el pago

Presenta los requisitos al personal de atención del banco. Este examinará la validez de los documentos. De estar todo conforme, recibirás el monto señalado en el cheque.