Órgano de Control Institucional (OCI)
Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la contraloría, como ente técnico rector del Sistema. Está a cargo de un Jefe. El OCI mantiene una relación funcional con la Contraloría, por lo que el Jefe y personal del OCI tienen obligación de ejercer sus funciones con sujeción a la normativa y a las disposiciones que emita la Contraloría en materia de control gubernamental.
Funciones del Órgano de Control Institucional
El OCI tiene las siguientes funciones:
- Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.
- Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
- Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad cuando corresponda.
- Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría.
- Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
- Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.
- Recibir y atender o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.
- Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
- Ejecutar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte le entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría.
- Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.
- Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
- Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a disponibilidad de su capacidad operativa.
- Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación de Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.
- Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.
- Cumplir con los encargos asignados en normas con rango a Ley o norma ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría.
- Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que formula la Contraloría.
- Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.
- Remitir a la Contraloría el acervo documentario de OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en el cual el OCI desarrolla funciones. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
- Otras que establezca la Contraloría.