¿Quiénes deben capacitarse y que tipo de capacitación les corresponde?

Según el Decreto Supremo N° 010-2022-MIMP se dispone dos tipos de capacitación según el tipo de servicio civil:

Personal

  • Personal directivo y servidoras y servidores civiles, incluyendo a servidoras y servidores de confianza de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
  • Trabajadoras y trabajadores de las empresas del Estado.

Tipo de capacitación

Deben acreditar una capacitación (curso) en enfoque de género de al menos veinticuatro (24) horas académicas.

Personal

  • Funcionariado (*) de las entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno.

Tipo de capacitación

Deben participar del taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública” de doce (12) horas académicas como mínimo. Su implementación está a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

(*) Entiéndase por funcionario/a público/a, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Civil N° 30057, al/a representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado, asimismo dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas, y son de tres tipos:

i) de elección popular, directa y universal

ii) de designación o remoción regulada

iii) de libre designación y remoción