Impuesto Vehicular

El Impuesto al Patrimonio Vehicular tiene una periodicidad anual y grava (establece un impuesto) la propiedad. El propietario está obligado a efectuar el pago del impuesto al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.

Este impuesto debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

En el caso de que tu vehículo haya tenido una primera inscripción en Registros Públicos en el año 2022 y lo vendiste en febrero 2023, debes pagar todo el ejercicio fiscal 2023, ya que como contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular, debes cancelar los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025; sin embargo, al venderlo estás obligado a cancelar el impuesto correspondiente al año de la transferencia, es decir, el año 2013, ya que este impuesto se paga de manera anual.

Asimismo, es obligación del contribuyente (vendedor) presentar su declaración jurada por la transferencia del vehículo, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de la venta.

Tasa del Impuesto Vehicular

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio. En ningún caso, este valor será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Transferencia o venta de un vehículo afecto

Si transfieres o vendes un vehículo, debes presentar una declaración jurada de descargo de la propiedad vehicular.
El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera, el SATT no emitirá más documentos por deuda de ejercicios posteriores a la transferencia a tu nombre.
Asimismo, debes realizar el pago total del impuesto del año en que transfieres el vehículo. Tienes plazo para cancelar el impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.