Nuevos obligados al SEE – OSE y/o SEE SOL a partir de julio 2023
A partir del mes de Julio del 2023 se incorporarán de forma obligatoria a un grupo de contribuyentes a utilizar el Sistema de emisión electrónica OSE y/o El Sistema de emisión electrónica SOL.
Base Normativo
Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT
Artículo Único. - Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE - OSE y/o del SEE - SOL
A partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT. deberán emitir en alguno de estos sistemas, desde el 01 de julio del año siguiente.
Para efecto del cálculo de los ingresos anuales se tiene en cuenta lo siguiente:
Se considera el PDT o el formulario virtual mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del año que se evalúa. Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel que se evalúa.
Se determina mediante la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración a considerar.
Observaciones
En lo que a emisión electrónica se refiere, tener la calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE - OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE - SOL, caso en el que se debe tener en cuenta los términos indicados en la normativa de ese sistema.
Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita.