Afiliar una entidad al pago de remuneraciones y pensiones en el Banco de la Nación
Tipos de poderes para el pago de remuneraciones y pensiones a apoderados
Las personas que se presenten como apoderados para cobrar el pago de remuneraciones o pensiones en el Banco de la Nación, deben acreditar tal condición con los documentos correspondientes, los cuales tendrán una vigencia determinada. Además, según el tipo de poder, el apoderado podrá cobrar una cierta cantidad del monto.
Tipos de poderes, monto y vigencia
Poder simple Carta Poder: deberá contar con firma legalizada por Notario Público y a falta de éste, por el Juez de Paz Letrado. En ambos casos la firma deberá estar registrada y actualizada en el Banco de la Nación.
- Monto: hasta ½ UIT = S/ 2,575.00 .
- Vigencia: tiene un plazo de hasta 3 meses. Se puede cobrar por única vez o varias veces; en todo caso debe estar especificado el concepto de cobro, el mes o los meses a cobrar.
Poder fuera de registro: otorgado ante Notario Público en el formato que este mantiene. La firma del notario en el poder debe estar registrada y actualizada en el Banco de la Nación.
- Monto: más de ½ UIT = S/ 2,575.00 hasta 3 UIT = S/ 15,450.00 ..
- Vigencia: tiene un plazo de hasta 1 año. Se puede cobrar por única vez o varias veces; en todo caso debe estar especificado el concepto de cobro, el mes o los meses a cobrar.
Escritura pública: tipo de poder que se otorga ante Notario Público y que se inscribe en los Registros Públicos (salvo para personas jurídicas).
- Monto: mayores de 3 UIT = S/ 15,450.00 .
- Vigencia: tiene plazo indefinido, salvo que el poder señale un tiempo determinado, debiendo adjuntarse el respectivo certificado original de vigencia de poderes, proporcionada por la Oficina de Registros Públicos de la localidad. Dicho certificado deberá tener una antigüedad no mayor a 10 días hábiles desde su expedición en Lima y 15 días hábiles en provincias.
Ten en cuenta que estos tipos de poderes también son válidos para la atención de toda clase de servicios bancarios solicitados por apoderados.