Observatorio Nacional sobre envejecimiento y vejez
Marco normativo y conceptual
Presentamos las siguientes normativas:
Normativa Nacional
- Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor
- Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, aprueba el reglamento de la Ley Nº 30490
- Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores
- Decreto Supremo Nº 006-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030
- Documento de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030
- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución
- Resolución Ministerial Nº 060-2020_MIMP, que aprueba la "Guía Práctica para la implementación y Funcionamiento de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM"
- Documento: Guía Práctica para la implementación y Funcionamiento de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM
- Guía para la implementación de los Consejos Regionales y Mesas de trabajo locales para la participación de las personas adultas mayores a nivel regional y local
- Decreto Supremo que ratifica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Resolución Legislativa que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las personas adultas mayores al 2030
- Documento Técnico, Marco conceptual sobre Cuidados
- Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
- Decreto Supremo N° 044-2020-RE, Decreto Supremo que ratifica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Resolución Ministerial N° 275-2022-MIMP, Aprueban los “Lineamientos que establecen los estándares de calidad para la prestación de los servicios de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores”
- Documento: Lineamientos que establecen los estándares de calidad para la prestación de los servicios de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores
- LEY Nº 31715, ley que modifica la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución
- Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 136-2022-MIMP-AURORA-DE, que aprueba los “Lineamientos para la Atención a las Personas Adultas Mayores en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA”.
- Resolución legislativa N° 31090, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Resolución Ministerial N° 451-2020-MINEDU, Crea el "Modelo de Servicio Educativo para personas adultas mayores (MSE-PAM)"
- Resolución Ministerial N° 789-2023-MINSA, que aprueba la NTS N° 207-MINSA/DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores
- Resolución Ministerial N° 170-2021-MIMP, aprobar el Documento Técnico: Marco Conceptual sobre Cuidados
Normas e Instrumentos Internacionales
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
- OIT: Convenio N 102 sobre seguridad social (1952).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1969).
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979).
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales -Protocolo de San Salvador (1988).
- Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad (1991)
- Declaración política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002).
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
- Resolución de la Asamblea General de la ONU: Transformar nuestro mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015).
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015).
- OMS: Estrategia mundial sobre el envejecimiento y la salud 2016-2030
Conceptos y definiciones
- Envejecimiento: Proceso universal, heterogéneo, continuo que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
- Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida, con características propias de cada persona, que se puede conceptuar en tres aspectos:
i) Cronológico: Es el que determina el inicio de la vejez en función del número de años de la persona, siendo en el Perú a partir de los sesenta años de edad.
ii) Fisiológico: Se conceptúa como la etapa de la pérdida de capacidad funcional, como por la disminución progresiva de la actividad física, mental y emocional; así como, por las dificultades en las respuestas adaptativas al entorno y medio ambiente.
iii) Social: Concebida según los roles, actitudes y comportamientos asumidos en base a los marcos normativos y culturales de cada sociedad.
- Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural, laboral y la atención de salud, o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
- COREPAM: Los Gobiernos Regionales conforman los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores– COREPAM, los que constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el/la Gobernador/a Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes elegidos/as en asamblea general de delegados/as de las redes de organizaciones debidamente acreditadas o reconocidas en la región, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.
- Cuidados: Son actividades que permiten promover la autonomía y satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria, asegurando el bienestar físico y emocional de la persona adulta mayor. Por ello, dar y recibir cuidados de calidad y en condiciones de igualdad es un derecho humano.
- Dependencia: Es la condición física y/o mental por la cual la persona adulta mayor requiere de la ayuda de otra persona para realizar sus actividades de la vida diaria, o la mayoría de ellas.
- Discriminación estructural: Conjunto de prácticas, informales o institucionalizadas, que niegan el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social.
- Discriminación por motivos de edad:Proceso de estereotipación y discriminación sistemática, es decir, de distinción, exclusión o restricción contra las personas adultas mayores basada en la edad cronológica. Es un problema social que trasciende las voluntades individuales y es de carácter estructural, que tiene como efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, poniéndolas en una posición subordinada y en riesgo de exclusión social.
- Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
- Envejecimiento activo y saludable: El Envejecimiento Activo es un marco conceptual y de política creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2002 para orientar a los Estados en la implementación de políticas públicas y programas que apunten a brindar oportunidades de mejora del bienestar y la calidad de vida de las personas adultas mayores, priorizando cuatro áreas de acción prioritaria o pilares: salud, seguridad y cuidado, educación y participación. El concepto de envejecimiento activo y saludable implica una transformación profunda tanto individual como de la población y sociedad en su conjunto.
- Estereotipos: Son creencias generalizadas sobre las características, capacidades y funcionalidades que se atribuye a un determinado grupo social. Estos se transmiten a través del proceso educativo sin sufrir apenas transformaciones a lo largo de los años. Es por ello que estos estereotipos o prejuicios, se convierten en esquemas funcionales que dirigen las actuaciones de la población respecto al colectivo en cuestión.
- Fragilidad: Es la condición de semi dependencia física y/o mental por la cual la persona adulta mayor conserva su independencia de manera precaria y se encuentra en situación de alto riesgo de convertirse en persona dependiente.
- METRAPAM: Los Gobiernos Provinciales y Distritales conforman Mesas de Trabajo–METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el/la Alcalde/sa e integrado por las instituciones públicas y privadas, vinculadas a la temática de adultos mayores, las organizaciones de personas adultas mayores a través de sus representantes debidamente elegidos/as, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fin de proponer políticas, acciones y otras iniciativas en materia de personas adultas mayores ante los órganos del Gobierno Provincial y Distrital.
- Persona adulta Mayor: Es aquella persona que tiene 60 o más años de edad
- Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.
- Poblaciones vulnerables: Se consideran como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos.
- Pobreza o pobreza extrema: Se entiende desde un enfoque monetario absoluto y objetivo de la pobreza, se considera pobre a todas las personas residentes en hogares particulares, cuyo gasto per cápita valorizado monetariamente, no supera el umbral de la línea de pobreza.
- Prejuicios: Es el pensamiento y actitud, por lo general negativa, que una persona o un individuo tienen ante otra persona o grupo de personas a los que considera ajenos a su grupo de referencia, entendido el grupo como una región, nación, religión, cultura, clase social, orientación sexual, profesión, entre otros.
- Protección social: Son las políticas, decisiones y actuaciones que realiza el Estado en los tres niveles de gobierno, dirigidas a las personas adultas mayores, y especialmente a aquellas que se encuentran en situación de riesgo, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, fortaleciendo su autonomía e independencia a fin de mejorar su calidad de vida. Se encuentra en desprotección social aquella persona adulta mayor que no accede a servicios del Estado para garantizar el ejercicio de sus derechos.
- Situaciones de riesgo: Son aquellas condiciones o circunstancias que afectan, limitan o anulan el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona adulta mayor, así como el acceso a servicios o programas especializados de protección social, lo que amerita el dictado de medidas de protección temporal a fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales. Por situaciones de riesgo se entiende a las personas adultas mayores que atraviesan dependencia; fragilidad; las víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar (física, psicológica, sexual, económica o por abandono); las víctimas de violencia social o institucional sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono sea en calle, centros de salud, establecimientos penitenciarios u otra circunstancia; y las personas que se encuentren en pobreza o pobreza extrema.
- Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de vida.
- Violencia contra la persona adulta mayor: Violencia contra la persona adulta mayor cualquier conducta única o repetida, sea por acción u omisión, que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza. Esta violencia puede ocurrir en el ámbito familiar o en el ámbito social e institucional.
- Violencia por abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona adulta mayor, privándola de alimentos, medicina, vestido, acompañamiento, vivienda, siendo este último caso, la expulsión de las personas adultas mayores a la calle o abandono en el hogar, en los CEAPAM, en establecimientos de salud o penitenciarios, situaciones que ponen en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.