Contribución a la Dirección General de Electricidad - DGE
- Es un tributo a cargo de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica conforme a lo establecido por el inciso g) del Artículo 31 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
- Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM, se estableció la alícuota del 0,35% de la facturación anual por operaciones relacionadas con la correspondiente concesión o autorización, según corresponda, deduciéndose el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
¿Quién administra y recauda la contribución a la DGE?
La atribución de facultades de administrador tributario - se da en forma compartida (1) - entre el MINEM y el OSINERGMIN; del siguiente modo:
- OSINERGMIN, goza de las facultades de determinación, fiscalización, sancionadora y resolutiva. Así como la recaudación de las multas por las infracciones previstas en el numeral 1 del artículo 176 y numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario relacionadas a la Contribución a la DGE.
- MINEM le corresponde la facultad de recaudación de la Contribución a la DGE.
(1) De acuerdo al Oficio N° 1132-2018-EF/13.01, de fecha 02.04.2018; emitido por la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, en el cual remite opinión legal de dicho Ministerio en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Tributario a la Secretaria General del MINEM, adjuntando copia del Informe N°071-2018-EF/61.01 de 28.02.2018.
¿Quiénes se encuentran afectos a la contribución a la DGE?
Empresas y titulares de autorización que desarrollan la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N° 25844.
¿Qué obligación tienen los sujetos afectos a la contribución a la DGE?
Las empresas y titulares de autorización que desarrollen la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, bajo el Régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844, deberán deberán presentar la declaración jurada con el Formato de Autoliquidación de la Contribución a la DGE (de acuerdo al Decreto Supremo N° 057-2006-EM) y la copia de la constancia del abono o depósito del aporte en la cuenta del MINEM - Cuenta Banco de la Nación N° 00-000-283584, para cuyo efecto tendrán acceso vía internet al portal Web http://extranet.minem.gob.pe, con el Usuario y Clave Secreta (credenciales otorgadas por el Ministerio de Energías y Minas conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 206-2014-EM/DGE) , que les serán asignados y servirán para todas las declaraciones vía extranet, las mismas que se entregarán al representante legal o a quien el designe.
¿Cuál es el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada de la contribución a la DGE?
El plazo para la presentación de la declaración jurada de la Contribución a la DGE, así como el plazo para el depósito del monto consignado en la autoliquidación del Aporte será dentro de los treinta (30) primeros días calendarios del mes siguiente al que corresponda la facturación total, de acuerdo al articulo 5.2 del Decreto Supremo N° 057-2006-EM.
¿Existe algún descuento por las multas que se generen por la presentación extemporánea u omisión de tributos en la declaración jurada de la contribución a la DGE?
La Contribución a la DGE cuenta con el Régimen de Gradualidad aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS/CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 204-2020-OS/CD (publicada el 30 de noviembre de 2020) aplicable a las multas tipificadas en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, la cual es aplicable a partir del periodo noviembre 2020 en adelante.
Asimismo, para las multas tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, es aplicable el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179 del Código Tributario.