Registro y emisión de previsiones presupuestarias
En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, adicionalmente a la certificación del crédito presupuestario correspondiente al año fiscal en curso, el responsable de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora y el Jefe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, emite y suscribe la previsión presupuestaria, la cual constituye un documento que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Dicha previsión implica la reserva de los recursos y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Fecha de corte: 30 de setiembre 2023.
Base legal
- Numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440
- Artículo 13 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria
- DIRECTIVA Nº 0005-2022-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01