Notarios
Descripción
Un notario es el funcionario público autorizado para dar fe de los contratos entre otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes.
El Notario interviene en el Régimen Especial del servicio de alquiler de inmuebles con fines vivienda, conforme a lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1177, y tiene a su cargo la ejecución de las obligaciones siguientes:
Obligaciones de los notarios
- Verificar la identidad de las personas que suscriban los contratos contenidos en los Formularios mediante el Sistema de Identificación por Comparación Biométrica.
- Verificar que el arrendador sea el propietario del inmueble materia de alquiler.
- Constatar que el representante o apoderado de cualquiera de las partes se encuentra facultado y con poder vigente para celebrar el contrato respectivo.
- Completar el Formulario correspondiente en el sistema del RAV para su posterior impresión, certificación y registro en su Registro Extraprotocolar.
- Certificar las firmas del arrendador y arrendatario, o sus representantes o apoderados, en los Formularios que contienen los Contratos sujetos al régimen especial del Decreto Legislativo, así como en sus modificaciones, de corresponder.
- Expedir copias certificadas de los Formularios.
- Remitir electrónicamente las copias certificadas de los Formularios al RAV, en los plazos establecidos por el FMV, lo que se dará por cumplido al guardar en forma automática los registros en el RAV.
- Extender el acta notarial o la escritura pública correspondiente, de acuerdo a los supuestos previstos en el Decreto Legislativo.
- Llevar y conservar un Registro Extraprotocolar de los Formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un formulario original. En dicho Registro debe anotarse en orden cronológico la fecha de suscripción del formulario, los intervinientes y la fecha de registro del documento al RAV.
- Cumplir con las disposiciones relativas al conocimiento del cliente, debida diligencia y conocimiento del mercado, registro de operaciones, y reporte de operaciones sospechosas y su comunicación, contenidas en las normas especiales para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios, aprobadas por Resolución SBS N° 5709-2012 y sus normas modificatorias y/o sustitutorias.