Falsedad ideológica, genérica y otros delitos
¿En qué consiste la falsedad ideológica?
Es un delito que se da cuando se inserta o se hace insertar declaraciones falsas sobre un hecho en un documento público, resultando un documento auténtico en su forma pero falso en su contenido.
¿Cómo se sanciona este delito?
Quien lo cometa y genere algún perjuicio, recibirá pena privativa de la libertad entre 3 y 6 años con 180 a 365 días multa. Además, se aplicará la misma pena para quien haga uso de este documento como si su contenido fuera verdadero.
¿Qué pasa si se omite consignar declaraciones en documentos?
Si en un documento público o privado omites declaraciones que deberían constar o expides duplicados con la misma omisión, con el fin de dar origen a un hecho u obligación, recibirás pena privativa de la libertad entre 1 y 6 años.
En caso de emisión de certificados médicos falsos
El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso sobre la existencia o no de alguna enfermedad física o mental, será sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de 3 años e inhabilitación entre 1 a 2 años.
En caso de fingir un accidente de tránsito!
Quien incita a la simulación o finge un accidente de tránsito o simula lesiones corporales que no se han producido o exagera las descritas en la documentación policial o médica correspondiente, para obtener los beneficios o coberturas del SOAT, será reprimido con pena privativa de la libertad entre 3 y 6 años. Y si lo hace un policía, bombero, agente de seguros, médico o funcionario de salud, recibirá la misma pena más inhabilitación correspondiente.
¿Qué pasa si se falsifican sellos o marcas oficiales?
El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, para emplearlos o hacer que los empleen otras personas recibirá pena privativa de libertad entre 2 y 5 años con 90 a 180 días multa. Asimismo, si una persona usa como auténticos los sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya usados, recibirá privativa de libertad entre 1 y 3 años y con 60 a 90 días multa.
¿En qué consiste la falsedad genérica?
Es cuando se simula o altera la verdad de forma intencional y se genera perjuicio a otras personas. Esto puede ser con palabras, hechos, usurpando un nombre, calidad o empleo que no le corresponde o suponiendo viva a una persona fallecida o que o ha existido.
¿Cómo se sanciona?
En la modalidad básica, se aplica pena privativa de la libertad entre 2 y 4 años. Y para casos agravados, por ejemplo cuando se atribuyen grados académicos que no corresponden, se dará pena privativa de la libertad entre 3 y 5 años con 60 a 150 días multa.
Posesión de instrumentos para crear falsificaciones!
Quien a sabiendas fabrica, introduce en el país o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otro instrumento destinado a la falsificación de timbres, estampillas o marcas oficiales o cualquier especie valorada, recibirá pena privativa de la libertad entre 3 y 6 años.