Registro de Compras Electrónico (RCE)

Obligaciones

Si llevas tu registro de compras en forma electrónica, estás obligado gradualmente a llevar el RCE, el cual debe ser declarado conjuntamente con el RVIE, conforme a lo siguiente:

  • A partir del periodo julio de 2023, te encuentras obligado a llevar el RVIE y RCE, si estás en el listado del anexo N° 7 de la RS 112-2021/SUNAT.
  • A partir de los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero o marzo de 2024, según corresponda, si adquiriste la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o SLE – Portal, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT.
  • Desde el período octubre de 2023, si al 30 de septiembre de 2023, te encuentras obligado a llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal y pertenezcas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N.° 1269 y no estén comprendidos en los literales a y b.
  • Desde el período abril de 2024, si al 31 de marzo de 2024, te encuentras obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los literales anteriores.