Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (Coprosec)
De acuerdo con la Ley N° 27933, "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", es el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Sinasec), es presidido por el alcalde provincial e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
- El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción
- La autoridad educativa del más alto nivel.
- La autoridad de salud o su representante.
- Un representante del Poder Judicial, designado por el presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
- Tres alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
- Un representante de las juntas vecinales.
- Un representante de las rondas campesinas.
Directorio de los integrantes del COPROSEC
Funciones
- Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana.
- Promover la organización de las juntas vecinales.
- Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
- Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
- Supervisar la ejecución de los planes y programa de seguridad ciudadana.
- Celebrar convenios institucionales.
- Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana por las jurisdicciones colindantes.
Atribuciones
- Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al concejo.
- Dictar directivas de seguridad ciudadana.
- Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.