Expansión del Control Concurrente - Ley N° 31358

Kay likapas Quechua simipim qillqasqa

La expansión del modelo de Control Concurrente, tiene como objetivo incrementar la cantidad de servicios a nivel nacional de obras públicas, así como las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión.

Este incremento involucra a las entidades de gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), fondos, y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos de inversión superen los diez millones de soles.

El modelo de control concurrente es uno de los ejes centrales de la estrategia de reforma y modernización del control gubernamental en el país, debido a que está orientado a contribuir a una mayor eficacia y calidad de la gestión gubernamental, para que la población disponga de mejores servicios públicos.

Preguntas Frecuentes:

1. ¿Desde cuándo se considera aplicar la Ley N° 31358?

Para inversiones formuladas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – SNPMGI, cuando son declaradas viables o aprobadas a partir del 17 de noviembre de 2021 y su costo actualizado es mayor a diez (10) millones de soles, o cuando son declaradas viables o aprobadas a partir del 1 de enero de 2023 y cuyo costo actualizado es mayor a cinco (5) millones de soles y hasta diez (10) millones de soles.

Para inversiones no formuladas en el marco del SNPMGI, cuando hayan iniciado su ejecución física a partir del 17 de noviembre de 2021 y tienen un costo mayor a diez (10) millones de soles o cuando hayan iniciado su ejecución física a partir del 1 de enero de 2023 y tienen un costo mayor a cinco (5) millones de soles y hasta diez (10) millones de soles.

Para iniciativas de contratación que no constituyen parte de una inversión, cuando han sido convocadas a partir del 17 de noviembre de 2021 y el monto convocado es mayor a diez (10) millones de soles.

En el caso de contrataciones que, por su naturaleza y la respectiva normativa aplicable, no requiere de una convocatoria, cuando el contrato o documento de similar naturaleza ha sido suscrito a partir del 17 de noviembre de 2021 y el monto contratado es mayor a diez (10) millones de soles.

2. Tengo una inversión bajo el alcance de la Ley N° 31358 y con costo actualizado mayor a diez (10) millones de soles ¿Qué procedimiento debo efectuar?

a) Las inversiones en el marco del SNPMGI que sean declaradas viables o aprobadas a partir del 17 de noviembre del 2021; deben incorporar el costo del control concurrente en su estructura de costos desde la fase de Formulación y Evaluación, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.

b) Si la inversión se encuentra en fase de Ejecución al 17 de noviembre del 2021, el costo del control concurrente se incorpora a la estructura de costos de la inversión, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, solo cuando la Contraloría General de la República

c) Para inversiones no formuladas en el marco del SNPMGI y que hayan iniciado su ejecución física a partir del 17 de noviembre de 2021, el costo del control concurrente se incorpora a la estructura de costos de la inversión, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, solo cuando la Contraloría General de la República lo solicite.

Cabe precisar que, para los casos a) y b), el costo del control concurrente se registra solo en el Banco de Inversiones y de acuerdo con las orientaciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas para dicho fin.

Asimismo, para todos los casos, la entidad sólo debe realizar la transferencia financiera cuando la Contraloría lo solicite y por el importe consignado en el respectivo oficio de solicitud.

3. Tengo una inversión bajo el alcance de la Ley N° 31358 y con costo actualizado mayor a cinco (5) y hasta (10) millones de soles. ¿Qué procedimiento debo efectuar?

a) Las inversiones en el marco del SNPMGI que sean declaradas viables o aprobadas a partir del 1 de enero de 2023, deben incorporar el costo del control concurrente en su estructura de costos desde la fase de Formulación y Evaluación, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.

b) Si la inversión se encuentra en fase de Ejecución al 01 de enero de 2023, el costo del control concurrente se incorpora a la estructura de costos de la inversión, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, solo cuando la Contraloría General de la República lo solicite.

c) Para inversiones no formuladas en el marco del SNPMGI y que hayan iniciado su ejecución física a partir del 17 de noviembre de 2021, el costo del control concurrente se incorpora a la estructura de costos de la inversión, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, solo cuando la Contraloría General de la República lo solicite.

Cabe precisar que, para los casos a) y b), el costo del control concurrente se registra solo en el Banco de Inversiones y de acuerdo con las orientaciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas para dicho fin.

Asimismo, para todos los casos, la entidad solo debe realizar la transferencia financiera cuando la Contraloría lo solicite y por el importe consignado en el respectivo oficio de solicitud.

4. ¿Qué documento de adjunta como sustento en el aplicativo del Banco de Inversiones al registrar el Costo de Control Concurrente de inversiones que se encuentran bajo la Ley N° 31358?

Se aplica en los casos siguientes:

a) Durante la fase de Formulación y Evaluación de una inversión, el documento que sustenta el registro del costo de control concurrente, es el Anexo N°01 de la Directiva N°16-2023-CG/GMPL, Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358.

b) Durante la fase de Ejecución de una inversión, el sustento para el registro del costo de control recurrente es la solicitud de transferencia financiera dada por esta Entidad Fiscalizadora Superior.

5. ¿Qué criterio se usa para la estimación del Costo de Control Concurrente en la fase de Formulación y Evaluación para aquellas inversiones en el marco de la Ley N° 31358?

La estimación del costo de control concurrente en la etapa de Formulación y Evaluación, es acorde a los lineamientos y plantillas establecidos por la Contraloría General de la República, mediante el Anexo N° 1 de la Directiva N°016-2023-CG/GMPL.

6. ¿La Contraloría emite opinión sobre la estimación de costo de control concurrente de las entidades durante la fase de formulación y evaluación?

En ninguno de los casos la Contraloría brinda opinión sobre la estimación del control concurrente realizada por las Unidades Formuladores de las entidades.

7. ¿Cuánto es elporcentaje máximo a aplicar para inversiones cuyo costo total superan los cinco (5) millones de soles, en el marco de la Ley N°31358?

El porcentaje para el financiamiento del control concurrente a las inversiones es hasta el cinco décimas por ciento (0.5%) de su valor total.

8. ¿Cuánto es el porcentaje máximo a aplicar para iniciativas de contratación que no son parte de una inversión, cuyo costo total superan los diez (10) millones de soles, en el marco de la Ley N°31358?

El porcentaje para el financiamiento del control concurrente a las iniciativas de contratación que no forman de una inversión es hasta el dos por ciento (2%) del valor convocado.

En el caso de contrataciones que, por su naturaleza y la respectiva normativa aplicable, no requiere de una convocatoria, es hasta el dos por ciento (2%) del monto del contrato o documento de similar naturaleza.

9. ¿Quién determina el importe final a ser transferido para el control concurrente, en el marco de la Ley N° 31358?

Para todos los casos, la Contraloría General de la República determina el importe final a ser transferido para el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y establece dicho monto en el respectivo documento de solicitud de transferencia financiera.

10. ¿Qué unidad orgánica de cada Entidad, debe realizar las gestiones para las transferencias financieras a favor de la Contraloría de aquellas inversiones que cuentan con solicitud de recursos en el marco de la Ley Nº 31358?

Según el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL”, establece que, “(…) Las transferencias financieras a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358 las gestiona la OP [Oficina de Presupuesto] de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso de gobierno nacional; con Resolución Ejecutiva Regional, en el caso de gobierno regional; o Resolución de Alcaldía, en el caso de gobierno local. En el caso de Gobierno Nacional y Regional, los documentos que aprueban las transferencias financieras se publican en el Diario Oficial El Peruano y, en el caso de gobierno local, en su página web institucional (…)”.

11. ¿Debo aprobar con acto resolutivo la incorporación del Costo de Control Concurrente a la estructura de costos del Expediente Técnico o Documento Equivalente para aquellas inversiones bajo el alcance de la Ley N° 31358?

El registro del costo de control concurrente se realiza únicamente en el aplicativo del Banco de Inversiones, según las “Orientaciones para el registro del control concurrente en las inversiones” establecidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, solo se realiza con acto resolutivo la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 31358.

12. ¿Cuándo se realiza la transferencia financiera para el control concurrente?

Para todos los casos, la transferencia se hará efectiva sólo cuando la Contraloría General de la República lo solicite previamente al pliego a cargo de la ejecución de la inversión o contratación y de acuerdo a los plazos y procedimiento establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 31358 y su modificatoria; y, el numeral 7.3 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL.

13. ¿La Contraloría cuenta con fecha límite para realizar la solicitud de transferencia financiera, a inversiones, en el marco de la Ley N°31358?

No existe fecha límite.

Sin embargo, esta Entidad Fiscalizadora Superior solicitará transferencia financiera siempre y cuando las inversiones se encuentren activas y con ejecución financiera menor al 80%.

14. ¿Qué pasa si la inversión está por cerrar? ¿Cuál es el monto que se debe transferir?

Para todos los casos, no se debe realizar la transferencia financiera en el marco de la Ley N° 31358 y modificatorias, cuando la inversión presente una ejecución financiera acumulada mayor al 80%. Sin perjuicio de las responsabilidades que se pueda identificar en los funcionarios que hayan retardado o rehusado el cumplimiento de la transferencia solicitada, en caso corresponda.

Cabe señalar que, este criterio no es aplicable para aquellas inversiones que ya cuentan con una transferencia parcial de recursos, en cuyo caso, se debe cumplir con transferir el saldo restante, de corresponder.

15. ¿Qué se considera para determinar la ejecución financiera acumulada de la inversión?

La ejecución financiera acumulada se estima con el gasto devengado acumulado de la inversión entre su costo actualizado por cien, de acuerdo con la información registrada en los aplicativos correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas, a la fecha de corte de la estimación.

En caso la inversión no registre dicha información en los aplicativos del Ministerio de Economía y Finanzas, esta debe ser informada por las áreas competentes de la Entidad.

16. ¿Qué sucede cuando la inversión es parte de un programa? ¿El 0.5% se determina en base a la inversión o al programa?

El costo del control concurrente no se aplica a programas de inversión, sin embargo, se aplica a cada inversión que compone el programa y solo para aquellas que individualmente tengan un costo de inversión actualizado mayor a cinco (5) millones de soles, en cuyo caso, el importe a solicitar será el 0.5% del valor total de la referida inversión.

17. ¿Quién es el encargado seleccionar aquellas inversiones a las que se solicitará financiamiento para el control concurrente, en el marco de la Ley N°31358?

La entidad a cargo de seleccionar las inversiones a las que se solicitará financiamiento para el control concurrente, en el marco de la Ley N°31358 y su modificatoria, es la Contraloría General de la República.

18. Tengo una iniciativa de contratación que no constituye inversión y que está bajo el alcance de la Ley N° 31358¿Qué debo hacer?

Todas las iniciativas de contratación que no constituyan inversión y que estén bajo el alcance de la Ley N° 31358 deben ser comunicadas a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control.

La comunicación es realizada por parte de la Oficina de Presupuesto de la entidad, mediante el formato del Anexo N° 5 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber otorgado certificación presupuestal para tal contratación o, equivalentemente, de haber otorgado certificación y previsión para contrataciones a ejecutarse en más de un periodo fiscal.

19. Las iniciativas de contratación que no forman parte de una inversión, que están bajo el alcance de la Ley N° 31358 y a realizarse en procedimientos de selección por ítems o paquetes y/o que se llevarán a cabo en más de un periodo presupuestal También se deben comunicar a la Contraloría General de la República?

Las iniciativas de contratación que no forman parte de una inversión, que están bajo el alcance de la Ley N° 31358 y a realizarse en procedimientos de selección por ítem o paquetes y/o que se llevarán a cabo en más de un periodo presupuestal, se comunican a la Contraloría General de la República cuando el monto convocado del total de ítems o paquetes o del total de periodos presupuestales es mayor a diez (10) millones de soles.

20. ¿La transferencia de recursos para el Control Concurrente se realiza por el importe total solicitado o podría ser proporcionalmente al año en ejecución?

Para todos los casos, las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República se realizan por el importe total requerido. De manera excepcional, se podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación anual de ejecucióngastos de las inversiones e iniciativas de contratación debiendo adjuntar la previsión presupuestal o documento equivalente que determine la Entidad por los años subsiguientes.

21. ¿Qué pasa si no he previsto la disponibilidad presupuestal para el financiamiento del Control Concurrente en el marco de la Ley N° 31358?

Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 31358 y su modificatoria, el Ministerio de Economía y Finanzas, autoriza a las Pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fin de que puedan hacer efectivas las transferencias financieras correspondientes a favor de la Contraloría.

22. ¿Qué sucede si la Unidad Formuladora no registró el costo estimado del control concurrente, y la inversión fue aprobada y/o declarada viable después del 17 de noviembre de 2021 (cuyo costo total es mayor a diez (10) millones) o a partir del 1 de enero 2023 (cuyo costo total es mayor a cinco (5) millones de soles)?

Se podrá regularizar la estimación del costo de control concurrente durante la fase de ejecución, según la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, donde establece que “Cuando en las inversiones en el marco de la Ley N° 31358, que ha omitido o incumplido con incorporar en su estructura de costos el financiamiento para el control concurrente por parte de la Contraloría, según las disposiciones de la presente Directiva, el área competente de la Entidad (de acuerdo con la normativa aplicable al tipo de inversión o a su organización interna) debe realizar la regularización correspondiente antes de la aprobación del expediente técnico, documento equivalente, estudios definitivos u otro que corresponda, de acuerdo a las orientaciones o proceso establecido en la norma que sea aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudieran incurrir”.

23. ¿Cuánto debería transferir si solo estoy a cargo de la ejecución física de algunos componentes de la inversión y no de la totalidad de esta?

Las solicitudes de transferencia financiera a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N°31358 son dirigidos al pliego a cargo de la ejecución de la inversión o de la contratación.

Para el caso de inversiones, que tienen más de una Unidad ejecutora de Inversión y estas pertenezcan a diferentes pliegos, se solicitará el recurso a cada pliego, proporcionalmente a los componentes que cada uno se encuentre ejecutando. Tal estimación es elaborada por la Contraloría General de la República en base a la información disponible en el Banco de Inversiones y SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas o solicitando información complementaria a la entidad a través de las unidades orgánicas de línea de esta Entidad Fiscalizadora Superior.

24. ¿Qué sucede si la inversión se encuentra paralizada por problemas legales?

La paralización de una inversión no limita la realización del control gubernamental en cualquiera de sus modalidades, si la inversión es objeto de control concurrente en el marco de la Ley N°31358 y su modificatoria.

25. ¿Cuáles son los medios de comunicación para consultas respecto a la aplicación de la Ley N°31358, su modificatoria y sus normas complementarias?

Las consultas respecto a la Ley N° 31358 y modificatoria; y, sus normas complementarias se remiten al correo electrónico institucional: consultasley31358@contraloria.gob.pe, mediante el formato establecido en el Anexo N° 6 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL.

26. ¿Se podría asumir la transferencia financiera en el marco de la Ley N°31358, con recursos de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y CANON?

El costo de control concurrente forma parte integrante del costo de inversión, según el artículo 2° de la Ley N°31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, establece que: "Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar”, por lo que, cualquier fondo que se destine para financiar inversiones puede incluir el costo de control concurrente.

27. ¿Cuál es la fuente d información oficial considerada por Contraloría, para el cálculo del costo de control concurrente en el marco de la Ley N° 31358?

Para inversiones, la fuente de información oficial es tomada del aplicativo del Sistema de Seguimiento de Inversiones – SSI del MEF, el cual, se encuentra establecido en el numeral 7.2 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL que: “(…) no se considerará información proporcionada por las entidades si previamente no ha sido actualizada en el SSI (…)”.

Para contrataciones con el estado, en el marco de la Ley N° 30225, la fuente de información oficial es tomada del aplicativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado e información proporcionada por la Entidad según anexo 5 de la referida Directiva.

28. ¿Con qué frecuencia Contraloría actualiza el costo de control concurrente?

Para todos los casos, Contraloría considera las acciones de acuerdo al numeral 7.1.2 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, donde establece que “(…) el costo de control concurrente puede ser actualizado a pedido de la Contraloría, siempre y cuando se produzcan incrementos en el costo total de la inversión. La Contraloría establecerá el nuevo costo del control concurrente en el oficio de solicitud de transferencia financiera adicional

29. Para el caso de iniciativas de contratación que no forman parte de una inversión y que están bajo el alcance de la Ley N° 31358 ¿Cuándo se actualiza o vuelve a estimar el costo de control concurrente?

En todos los casos, la estimación del costo de control concurrente para contrataciones es por única vez, de acuerdo numeral 7.3.1 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, donde establece que: “el costo del control concurrente (…) no se actualiza o no se vuelve a estimar cuando se adjudique un monto diferente al convocado, cuando haya ampliaciones de plazo, cuando se contrate prestaciones adicionales o se reduzcan las mismas, cuando se resuelva el contrato o cuando se suscriba contratos complementarios.

Asimismo, cuando una contratación quede desierta y se vuelva a convocar, ello no implica una nueva estimación o actualización del costo de control concurrente, si ya se realizó la transferencia total de la primera convocatoria, excepto cuando el nuevo monto convocado sea mayor al monto convocado anteriormente”, lo cual, debe ser comunicado a esta Entidad Fiscalizadora Superior.