Delitos contra la voluntad popular
Se entienden como delitos contra la voluntad popular, a aquellos que atentan contra el derecho del sufragio o un proceso electoral. Estos delitos están tipificados en el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones.
Entre estos delitos encontramos:
- Perturbar o impedir el desarrollo del proceso electoral usando violencia o amenaza: este delito se sanciona con pena privativa de la libertad entre 3 y 10 años.
- Impedir a un elector ejercer su derecho al sufragio u obligarlo a votar en un sentido determinado: se sanciona con pena privativa de libertad entre 1 y 4 años.
- Inducir a un elector, mediante beneficios o promesas, a no votar o que lo haga en un sentido determinado: se sanciona con pena privativa de la libertad entre 1 y 4 años.
- Suplantar a otro votante, votar más de una vez en la misma elección o sufragar sin tener derecho: se sanciona con pena privativa de la libertad entre 1 y 4 años.
- Falsificar o destruir registros electorales, DNIs o actas de escrutinio, u ocultar, retener o hace desaparecer estos documentos para dificultar la elección o falsear su resultado: se sanciona con pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años.
- Sustraer, destruir o sustituir ánforas usadas en una elección antes del escrutinio para afectar su resultado o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, se sanciona con pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años.
- Alterar el resultado de una elección o imposibilitar el escrutinio para afectar los resultados o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política: se sanciona con pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años.
- Recibir, siendo miembro de mesa, el voto de un ciudadano que no está en la lista de electores o rechazar injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista, para afectar el resultado de las elecciones o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, se sanciona con pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años.
- Despojar a un ciudadano, indebidamente, de su DNI o retenerlo para que no vote, con el propósito de afectar el resultado de las elecciones o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, se sanciona con pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años.
- Publicitar nuestro voto en el acto electoral: se sanciona con pena privativa de la libertad de hasta 1 año con prestación de servicio comunitario entre veinte a treinta jornadas.
- Realizar actos de distinción, exclusión y discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, entre otros: se sanciona con pena privativa de la libertad entre 2 y 3 años, o con prestación de servicio comunitario entre 69 y 120 jornadas.
- Portar armas de cualquier clase durante el proceso electoral, aunque se tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y la cancelación de la licencia: se sanciona con pena privativa de la libertad entre 1 mes y 1 año.
- Dañar los sellos, envolturas o cerraduras de las ánforas usadas en el acto electoral, o violar las comunicaciones oficiales de los órganos del Sistema Electoral o sustituir votos impugnados: se sanciona con pena privativa de la libertad entre 6 meses y 3 años. Además, si lo realiza un funcionario público se le aumentará inhabilitación.
- Instalar o hacer funcionar locales políticos o de propaganda, u organizar reuniones o manifestaciones políticas en zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad esté suspendida conforme a la ley: se sanciona con pena privativa de la libertad entre 3 meses y 2 años. Además, si lo hace una autoridad política, la pena es entre1y 3 tres años, más inhabilitación.
- Hacer propaganda electoral por cualquier medio, en las horas en que está suspendida; o atentar contra la ley, las buenas costumbres, o agraviar el honor de un candidato o partido: se sanciona con pena privativa de la libertad de hasta2 años.
- Hacer funcionar locales para la venta de bebidas alcohólicas, u organizar espectáculos o reuniones prohibidas durante el periodo electoral: se sanciona con pena privativa de la libertad hasta de 6 meses y pena de multa no menor del 10% del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días de multa, más inhabilitación.
- Destruir, impedir u obstaculizar la propaganda electoral de un candidato o partido: se sanciona con pena privativa de la libertad hasta de 6 meses y pena de multa no menor del 10% del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días de multa más inhabilitación.