Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines

La Biblioteca Nacional del Perú, dentro del procedimiento para la obtención del beneficio del reintegro tributario del IGV tiene la competencia para validar la información bibliográfica y en lo que concierne a los gastos solo validará la información vinculada a los asuntos bibliográficos, correspondiendo a la SUNAT validar finalmente lo referente a los temas tributarios antes de hacer efectivo el reintegro tributario.

En ese contexto, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del DS 058-2024-EF, una de las condiciones que deben cumplir las empresas editoriales para obtener el referido beneficio tributario consiste en “Tener una constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos editoriales afines, así como la vinculación de los bienes y servicios materia del beneficio en la producción de aquellos”.

Para la obtención de la referida constancia denominada Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines, las empresas editoriales deben cumplir con lo siguiente:

  • Generar de forma automática un código de producción de libros en el Sistema Informático de Constancia de Producción de libros y productos editoriales afines - SICOPLI, de acceso a través de la página web de la BNP, y luego de ingresar la información de la editorial, de las publicaciones y de los gastos vinculados a las publicaciones; adjuntando la Declaración Jurada de cesión de derechos de autor y los comprobantes o documentos donde conste el pago del IGV que respalden las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a la producción del libro y/o productos editoriales afines.
  • Antes de generar el Código de Producción el libro impreso y/o electrónico/digital/e-book o producto editorial afín ya deben contar con la constancia de Depósito Legal, la cesión de derechos de autor y con el certificado de ISBN o ISSN o ISMN emitido, según corresponda, en concordancia con lo establecido en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31053. Las publicaciones electrónicas/libros digitales/e-books, se encuentran exceptuados de exhibir los literales d), e) y f) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31053.
  • El numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31053, precisa que todo libro debe cumplir con las disposiciones en materia de depósito legal y de derecho de autor; asimismo, el numeral 3.3 de la mencionada norma, señala que en todo libro editado e impreso en el país se harán constar los siguientes datos editoriales:

a) El título de la obra.

b) El nombre del autor, compilador, coordinador o traductor, de ser el caso.

c) El número de la edición.

d) La cantidad de ejemplares impresos.

e) El nombre del impresor.

f) El lugar y la fecha de impresión.

g) El nombre del editor.

h) Los profesionales que participaron en la obra, de ser el caso.

i) Los datos del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN).

Además, menciona que el libro que no reúna estas características no gozará de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la presente ley.

  • Para el caso de reimpresiones de una misma edición, estas deben exhibir el número de depósito legal otorgado a la edición de la publicación que le corresponde y el número de reimpresión en la hoja de créditos del libro; asimismo, debe obtener la evidencia de la existencia de la reimpresión que es otorgada por la BNP, luego de la obtención de las imágenes del ejemplar, el día de la presentación de la solicitud de emisión de la constancia.
  • Las adquisiciones y los servicios realizados contenidos en los documentos sustento de los gastos deben ser utilizados directamente en la producción de los libros y/o productos editoriales afines.
  • La constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines, es otorgada a las ediciones y sus respectivas reimpresiones, que cuenten con adquisiciones de bienes y servicios a partir de la vigencia del artículo 13 de la Ley N° 31893.
  • La constancia se emite mediante servicio prestado en exclusividad por la Biblioteca Nacional del Perú, debiéndose ingresar a través de la mesa de partes virtual o presencial losiguiente:
  • Formulario único de trámite de la Biblioteca Nacional del Perú o documento de solicitud de emisión de constancia que acredite la producción de libros y/o productos editoriales afines, que contenga la siguiente información:

a) Denominación o razón social, número de RUC, domicilio fiscal, teléfono o celular, correo electrónico.

b) Código de Producción de Libros, el cual es creado a través del portal web de la BNP.

c) Código que evidencia la existencia del ejemplar, en caso de reimpresiones, asignado por la Biblioteca Nacional del Perú.

La constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines, es otorgada a las ediciones y sus respectivas reimpresiones, que cuenten con adquisiciones de bienes y servicios a partir de la vigencia del artículo 13 de la Ley N° 31893. El plazo para la emisión de la constancia no es mayor a veinte (20) días hábiles

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Una vez en la plataforma, selecciona Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines y haz clic en Generar. Llena los datos que te piden. Al completar el formulario recibirás automáticamente un código de registro, el cual es el inicio para la obtención de la constancia de producción.

Si tienes dudas, envía un correo a produccioneditorial@bnp.gob.pe .

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