Engaño: se refiere a la diferencia entre lo prometido al trabajador en cuanto a las condiciones de trabajo y/o vida, al tipo de trabajo, al lugar de trabajo, al empleador, a la posibilidad de adquirir determinada condición migratoria, a la educación que recibiría, entre otros aspectos; y lo que efectivamente sucede en la práctica.
Abuso de vulnerabilidad: si bien cualquier persona puede ser víctima de trabajo forzoso, son especialmente vulnerables aquellas que desconocen el idioma del lugar donde se encuentran, las leyes y derechos que las protegen, que pertenecen a minorías étnicas, o presentan alguna característica que los aparte de la sociedad, así mismo las niñas, niños y adolescentes por ser un grupo etario que necesita protección especial. No obstante, la mera presencia de alguna de estas características no conlleva por sí misma a una situación de trabajo forzoso: lo será cuando el empleador tome ventaja de dicha situación para imponer alguna forma de trabajo forzoso (mediante coacción o amenaza).
Restricción de movimiento: se trata de la falta de libertad de los y las trabajadoras para ingresar o salir libremente del lugar de trabajo. Además, suelen ser vigilados mientras trabajan (por ejemplo, por cámaras o representantes del empleador, entre otros) y, en ocasiones, también fuera del recinto laboral.
Aislamiento: puede presentarse porque los y las trabajadoras se encuentran en zonas alejadas, sin servicio de transporte disponible, o privados del contacto con el resto de la sociedad, con su familia o círculo de referencia.
Violencia física y/o sexual: puede ser utilizada para captar a la persona, o ya durante el desarrollo del trabajo para obligarla a realizar actividades que originalmente no estaban previstas, o para que siga trabajando. En cuanto la violencia, es preciso señalar que no es aceptada en ningún caso como medio de disciplina, su presencia constituye un indicador fuerte de trabajo forzoso.
Intimidación y amenazas: las víctimas de trabajo forzoso suelen sufrir intimidación y amenazas cuando se quejan de las condiciones de trabajo y/o vida, o cuando quieren dejar el trabajo. Las amenazas pueden ser de violencia física contra la persona o su familia, denuncia ante las autoridades (policía, inmigración, etc.), retención de salario, entre otras. La credibilidad de las amenazas deberá ser analizada desde la perspectiva del trabajador, tomando en cuenta sus creencias, cultura, condición social o económica.
Retención de documentos de identidad: será un indicador de trabajo forzoso que el trabajador no tenga la posibilidad de acceder a sus documentos o si el empleador retiene el documento de identidad, pasaporte u otro de similar naturaleza, de tal forma que el trabajador debe solicitarlos y brindar explicaciones sobre su uso.
Retención de salarios: el pago atrasado de salario no constituye por sí solo una situación de trabajo forzoso; sin embargo, cuando esto es sistemático y deliberado para obligar al trabajador a mantenerse en el trabajo, apunta a una situación de trabajo forzoso.
Servidumbre por deudas: se presenta cuando el trabajador debe trabajar para pagar una deuda, por adelantos de salario o préstamos, los cuales fueron adquiridos por concepto de comisión, traslado al lugar de trabajo, vivienda que le presta el empleador, alimentación, salud y otros. Los empleadores impiden que los y las trabajadoras se liberen de la deuda sobrevaluando los precios de los productos que les otorgan, así como los intereses, e infravalorando el trabajo o producto que entrega el trabajador. Además, el período de trabajo para pagar la deuda no suele estar especificado ni ser predecible.
Condiciones de trabajo y vida abusivas: los y las trabajadoras forzados suelen trabajar o vivir en condiciones que una persona libremente no aceptaría. Puede tratarse de situaciones de trabajo humillantes y degradantes; así como circunstancias de vida insalubres, hacinamiento y confinamiento. Las malas condiciones de trabajo y/o vida no constituyen por sí mismas trabajo forzoso, ya que las personas pueden aceptarlas ante la falta de otras opciones de trabajo. No obstante, éstas deben funcionar como alerta para inspeccionar el caso concreto.
Tiempo extra excesivo: los y las trabajadoras forzados suelen trabajar tiempo extra, por encima de los límites que establece la normativa; puede que se les nieguen descansos y días libres, se les obligue a hacerse cargo de los turnos y horarios de trabajo de colegas ausentes, o estar a disposición las 24 horas del día, 7 días a la semana. La determinación de si el tiempo extra constituye o no trabajo forzoso puede ser muy complejo. Como regla general, si los trabajadores/as están obligados a trabajar más horas extra de las que se permite en la legislación nacional, bajo algún tipo de amenaza (por ejemplo, el despido), o con el fin de ganar por lo menos el salario mínimo, esto constituye un indicador de trabajo forzoso.