Tipos de comprobantes electrónicos

Si eres una persona natural que cuenta o no con un negocio o representas a una persona jurídica puedes emitir a través de los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) los siguientes comprobantes electrónicos:

Factura electrónica

Este comprobante de pago es emitido por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios.

Consideraciones:

  • Permite sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y obtener el crédito fiscal para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • No permite sustentar el traslado de bienes.
  • Se emite a favor del comprador o adquiriente que cuente con número de RUC, salvo en los casos de no domiciliados por las operaciones de exportación.
  • La validez y autenticidad de los comprobantes electrónicos emitidos se pueden consultar en el portal web de la Sunat.

Boleta de venta electrónica

Este comprobante de pago es emitido por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a consumidores finales.

Consideraciones:

  • No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
  • La validez y autenticidad de los comprobantes electrónicos emitidos se pueden consultar en el portal web de la Sunat.

Nota de crédito electrónica

Este documento electrónico es emitido para efectuar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, relacionados con la emisión de la factura o boleta de venta otorgada con anterioridad al mismo comprador, adquiriente o usuario.

Consideraciones:

  • Tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento nota de crédito indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Es emitida cuando la factura electrónica cuente con Constancia de Recepción - CDR “aceptada” o cuando la boleta de venta ha sido otorgada con anterioridad.

Nota de débito electrónica

Este documento electrónico es emitido para recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor o prestador del servicio. Es emitido de manera electrónica, con posterioridad a la emisión de una factura electrónica o boleta de venta entregada al mismo comprador, adquiriente o usuario.

Consideraciones:

  • Tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento nota de débito indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Es emitida cuando la factura electrónica cuenta con constancia de recepción (CDR) “aceptada” o cuando la boleta de venta ha sido otorgada con anterioridad.

Recibo de servicios públicos electrónico

Este documento electrónico es emitido por los servicios de luz, agua, gas o teléfono, en operaciones con usuarios que proporcionen o no un número de RUC.

Consideraciones:

  • Los usuarios que se identifiquen con número de RUC, podrán usar este documento electrónico para sustentar costos, gastos o crédito fiscal.
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido.
  • Tener en la ficha RUC el estado activo.
  • Registrar a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL, el certificado digital que utilizará, como emisor electrónico.
  • Solicitar la emisión Recibo Electrónico de Servicio Público y notas de débito y crédito electrónicas asociadas.

Recibo por honorarios electrónico

Este comprobante de pago es emitido por el trabajador independiente cuando alguien pague por sus servicios.

La emisión de este comprobante se puede efectuar desde el portal web y desde el APP Personas Sunat y APP Sunat. Para ello es necesario que cuente con Clave SOL.

Consideraciones:

  • Emitir con facilidad y rapidez, con los mismos datos que regularmente se registraba cuando generaba un recibo por honorarios físico.
  • Enviar el comprobante en forma electrónica e inmediata al adquirente de los servicios.
  • Consultar el comprobante emitido.
  • Enviar o reenviar el comprobante por correo electrónico cuantas veces sea necesario.
  • Registrar los pagos efectuados al emisor, así como la reversión del comprobante y/o emisión de notas de crédito electrónicas vinculadas.
  • La Sunat custodia y archiva los comprobantes emitidos a través del SEE-SOL. ahorrando costos de archivo y riesgo de pérdida.

Comprobante de retención electrónico

Este documento electrónico es emitido por el agente de retención, por operaciones comprendidas en el Régimen de Retenciones del IGV, cuando su proveedor le retiene al comprador o adquiriente un porcentaje del IGV.

Consideraciones:

  • Tiene todos los efectos tributarios del documento físico(impreso), establecido por el régimen de retenciones del IGV.
  • La Sunat garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal, debido a que cuenta con mecanismos de seguridad.

Comprobante de percepción electrónico

Este documento electrónico es emitido por el agente de percepción cuando realice el cobro total o parcial al cliente o importador, por adquisición o compra de combustible o ventas internas comprendidas en el Régimen de Percepciones del IGV.

Consideraciones:

  • Tiene todos los efectos tributarios del documento físico(impreso), establecidos por el Régimen de Percepciones del IGV.
  • La Sunat garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal, debido a que cuenta con mecanismos de seguridad.

Liquidación de compra electrónica

Este documento es emitido por las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, por las compras o adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Consideraciones:

  • Tiene todos los efectos tributarios de un comprobante de pago
  • El almacenamiento, archivo y conservación es realizado por Sunat.
  • El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Dentro del Reglamento de Comprobantes de Pago tenemos documentos que sirven para el traslado de bienes como:

Guías de Remisión Electrónica - Remitente

Este documento electrónico es emitido por el propietario del bien (remitente) en formato digital para sustentar el transporte o traslado de bienes y es emitida desde Sunat Operaciones en Línea – SOL, para lo cual debes acceder con tu RUC y clave SOL.

Guía de Remisión Electrónica – Transportista

Este documento electrónico sirve para sustentar el traslado de bienes desde un lugar hacia otro, como un almacén, depósito o establecimiento, y es exigido por la Sunat

El transportista sólo puede emitir la guía de remisión electrónica transportista (GRE-transportista) si, previamente, recibió una GRE-remitente, salvo que el remitente no esté obligado a ello.

Consideraciones:

  • La emisión se realiza desde el portal de la Sunat y es gratuita.
  • Tiene todos efectos tributarios del documento guía de remisión (sustentar el traslado de bienes).
  • La Sunat garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal, debido a que cuenta con mecanismos de seguridad.
  • La GRE SOL es un documento diferente a la guía de remisión electrónica – bienes fiscalizados.
  • El remitente está exceptuado de emitir la guía de remisión electrónica remitente si, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sustenta el traslado bienes con la Factura Electrónica emitida por el remitente (FE – remitente).
  • El transportista está exceptuado de emitir la GRE-Transportista, en caso que opte por sustentar el traslado de los bienes con la factura electrónica emitida por el transportista (FE – transportista), siempre que el destinatario sea el remitente. Si el destinatario no es el remitente, el transportista debe tener la conformidad de este último para usar esa factura para sustentar el traslado.

Guías de Remisión Electrónica – Bienes Fiscalizados

Este documento electrónico es remitido por el remitente o transportista a través del sistema que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados: insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados objeto de control.