Sistema de Emisión Electrónica (SEE) del contribuyente
Es desarrollado desde un sistema propio del contribuyente para la emisión de comprobantes de pago.
Los comprobantes de pago electrónicos, documentos relacionados y otros que se puede emitir a través de este sistema son los siguientes: factura, boleta de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibo de servicio público y documentos autorizados.
Ten en cuenta que el emisor electrónico en este sistema se obtiene por designación de la Sunat o por elección del contribuyente.
Operatividad para la validez del comprobante de pago
- Los comprobantes se emiten considerando el formato electrónico establecido por la Sunat.
- El emisor realiza el envío a la Sunat dentro del plazo establecido, es decir, desde el día siguiente de la emisión, hasta 3 días calendarios posteriores. Este plazo es aplicable a las facturas y sus notas vinculadas (crédito y débito).
- La Sunat valida la información enviada y por el mismo medio envía una Constancia de Recepción (CDR), la cual puede tener uno de los siguientes estados:
- Aceptada: si cumple con la validación establecida. El comprobante adquiere validez para efectos tributarios.
- Aceptada con observación: si cumple con la validación establecida; sin embargo, hay datos que, producto de una auditoría, podrían ser reparados.
- Rechazada: si no cumple con la validación establecida. El comprobante no adquiere validez para efectos tributarios. El emisor tendrá que emitir una nueva factura electrónica corrigiendo los motivos por los cuales fue rechazado.
Características del sistema
- El desarrollo y emisión se realiza desde el propio sistema del contribuyente, por lo que no se necesita ingresar a la página web de la Sunat.
- La serie es alfanumérica, es decir, inicia con la letra F; y su numeración es correlativa, es decir, inicia en 1.
- Se puede verificar la autenticidad del archivo digital enviado desde los sistemas del contribuyente a la Sunat.
Consideraciones
- El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resúmenes diarios y constancias de rechazo puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros.
- El emisor electrónico debe poner a disposición del adquirente o usuario, a través de una página web, los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas vinculadas a aquellos que le haya otorgado, por el plazo de un año, contado desde la emisión. Durante ese plazo, el adquirente o usuario puede leerlos, descargarlos e imprimirlos.
- El emisor electrónico debe definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente o usuario pueda acceder a su información.
- El emisor electrónico debe tener en cuenta que, si el ejemplar de la factura es rechazado por la Sunat, no tendrá validez tributaria, por lo que se recomienda, que en la medida que la operatividad lo permita, enviar primero el comprobante a la Sunat para la validación.