Solicitar reposición de actas de nacimiento, matrimonio o defunción
Si un acta o partida de nacimiento, matrimonio o defunción ha sido destruida o ha desaparecido en la entidad donde la registraste, debido a una negligencia, un acto delictivo o un hecho fortuito, puedes solicitar su reposición a la misma.
Las personas autorizadas para hacer la solicitud son:
- Para actas de nacimiento: si es menor de edad, deben solicitarlo los padres, sus tutores, la persona legalmente responsable o sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad. Si es mayor de edad, debe hacerlo el propio interesado o su representante legal. Si el interesado no es capaz, puede hacerlo su representante legal o sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad
- Para actas de matrimonio: deben solicitarlo los cónyuges, sus representantes legales, sus ascendientes o sus descendientes.
- Para actas de defunción: debe solicitarlo la cónyuge del afectado o, en su defecto, sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad.
Este procedimiento se encuentra regulado por la Ley N° 29312, donde se obliga a todas las oficinas registrales del Reniec u oficinas de registro civil de las municipalidades, comunidades nativas o consulados del país a reponer todas las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción asentadas cuando los libros de actas hayan desaparecido o hayan sido destruidos total o parcialmente, siendo imposible recuperarlos desde el Registro Único de Identificación de Personas Naturales.