Neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el periodo electoral 2022
I. Principios a observar y hacer respetar
a) Discreción: Guardar reserva respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
b) Equidad: En cumplimiento de sus funciones, otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política.
c) Igualdad: Brindar igualdad de trato y oportunidades a todas las personas, actuar con objetividad y carencia de prejuicios, y aplicar criterios de justicia sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.
d) Integridad: Actuar coherentemente con los valores, principios y normas institucionales destinadas a defender, mantener y priorizar el interés general sobre los intereses particulares, para el correcto ejercicio de la función pública en beneficio de la ciudadanía.
e) Legalidad: Actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.
f) Transparencia: Brindar la información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado
II. Deberes del funcionario o servidor y de la entidad
Deberes del funcionario
a) Garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
b) informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.
c) Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad.
Deberes de la entidad
a) Asegurar medios de información y orientación sobre las prohibiciones durante el periodo electoral.
b) Identificar y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia.
c) Gestionar las denuncias recibidas
III. Las prohibiciones
a) Respecto del uso de bienes y recursos públicos
i. Hacer propaganda política, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios dentro del horario de trabajo sea presencial ( mientras se encuentre en el local de la entidad) o remoto incluyendo las comisiones de servicio.
ii. Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.
iii. Permitir o facilitar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceros al local institucional o hacer uso de infraestructura pública para llevar a cabo actividades políticas.
iv. Utilizar bienes públicos para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral.
v. Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.
vi. Difundir, de manera deliberada en los locales institucionales, información sobre encuestas electorales, propaganda electoral o similar.
vii. Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Con excepción de actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas.
viii. Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad pública para beneficiar o perjudicar a una organización política o candidato.
b) Respecto al tratamiento de la información pública:
i. Utilizar datos de la entidad para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato/a.
ii. Entregar o divulgar información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia, con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato/a.
iii. Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un/a candidato/a en la atención de los pedidos de acceso información pública.
iv. Entregar información a organizaciones políticas o candidatos, sin seguir el procedimiento establecido por la normatividad.
c) Respecto al uso de la posición o cargo, los funcionarios:
i. Contratar, ascender, despedir, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política.
ii. Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato/a.
iii. Insertar en la indumentaria o accesorios que porten durante sus labores, cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique o promueva sus intereses electorales.
iv. Expresar una opinión política a un ciudadano durante la provisión de un servicio público, trámite administrativo o evento público; así como indagar sobre su intención de voto.
v. Realizar proselitismo político durante el ejercicio de la función pública.
vi. Invocar la condición de autoridad o el cargo en cualquier actividad, para orientar o influir en la intención del voto, con el fin de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
vii. Imponer a personas, bajo dependencia laboral, la afiliación a determinadas organizaciones políticas, la participación en eventos políticos, al voto por cierto candidato o hacer valer la influencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio.
viii. Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la influencia de su cargo.
d) Los funcionarios públicos con capacidad de decisión, están prohibidos de emitir opinión a favor o en contra, a través de medios de comunicación y redes sociales o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; o, sobre su idoneidad para intervenir en el proceso electoral o ejercer el poder político. Esta restricción es permanente hasta el término del proceso electoral.
e) Respecto a la publicidad estatal, los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de aparecer en los servicios de publicidad estatal brindados.
f) En caso el/la funcionario/a público esté participando como candidato/a, a partir de los 90 días previos al acto de sufragio están prohibidos de:
i. Participar en la inauguración o inspección de obras
ii. Repartir bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros a la institución a la cual pertenecen.
iii. El regidor y consejero regional que postule para su reelección está prohibido de referirse a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.
Los funcionarios y servidores públicos que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan, podrán ser sancionados con las sanciones establecidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en las normas que resulten aplicables, al margen de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Base legal: