Infracciones y sanciones tributarias

Si eres una persona natural con o sin negocio, o representas a una persona jurídica debes cumplir con las obligaciones tributarias al realizar tus actividades, ya que es posible que, debido a una acción u omisión, te encuentres ante una infracción tributaria sancionable por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Tipo de infracciones tributarias

Se originan por el incumplimiento:

  • De inscribirse, actualizar, acreditar la inscripción, según el artículo 172 del Código Tributario.
  • De solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el número de registro asignado, según el artículo 173 del Código Tributario.
  • De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago u otros documentos, según el artículo 174 del Código Tributario.
  • De llevar libros, registros o contar con informes u otros documentos, según el artículo 175 del Código Tributario.
  • De presentar declaraciones y comunicaciones, según el artículo 176 del Código Tributario.
  • De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, según el artículo 177 del Código Tributario.
  • Otras obligaciones tributarias, según el artículo 178 del Código Tributario.

Tipos de sanciones

  • Multas: son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o en función a sus ingresos. Además, están sujetas a reglas de gradualidad (rebaja).
  • Comiso de bienes: donde tus bienes pueden ser retirados de tu poder y pasar a ser custodiados por la Sunat hasta que acredites la posesión o propiedad sobre los mismos.
  • Cierre temporal de establecimientos: que impide el desarrollo de actividades comerciales en el establecimiento sancionado hasta por un máximo de 10 días calendario.
  • Internamiento temporal de vehículos: afecta tu propiedad o posesión sobre un vehículo, el mismo que queda consignado en los almacenes que la Sunat designe, hasta que acredites su propiedad o posesión. Además, se aplicará por un máximo de 30 días calendario.
  • Pegado de carteles, sellos o letreros: son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la Sunat informa el incumplimiento de obligaciones tributarias.