Sistema de Control Interno (SCI)
Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos (incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal); organizados e implementados en cada entidad del Estado. Estos contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueven una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente.
Objetivos de la Implementación del Sistema de Control Interno (SCI)
- Cuidar y resguardar los recursos y los bienes del Estado, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
- Garantizar la confiabilidad y la oportunidad de la información.
- Promover que los funcionarios y los servidores públicos cumplan con rendir cuentas por los fondos y los bienes públicos que administra.
- Promover y optimizar la eficiencia, la eficacia, la ética, la transparencia y la economía de las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.
- Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones.
- Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
Entidades que deben implementar el SCI:
De acuerdo con la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, las entidades del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, deben implementar el SCI.
Entidades exceptuadas:
- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y las empresas que se encuentran bajo su supervisión.
- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión.