Funciones y atribuciones del Fiscal de la Nación y los fiscales

Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los fiscales realizarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial vigente conforme lo estable la Ley Orgánica del Ministerio Público (D. L. 052).

Los fiscales cuentan con autonomía funcional, es decir, actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución; siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

Organización de los fiscales

Jerárquicamente, los fiscales se organizan de la siguiente manera:

  1. El Fiscal de la Nación.
  2. Los Fiscales Supremos.
  3. Los Fiscales Superiores.
  4. Los Fiscales Provinciales.
  5. Los Fiscales Adjuntos.
  6. Las Juntas de Fiscales.

Además del Fiscal de la Nación, son Fiscales Supremos en actividad, los Fiscales Supremos Titulares así como los Fiscales Supremos Provisionales. Todos ellos constituyen la Junta de Fiscales Supremos.

El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos años más.

Actualmente, la Fiscal de la Nación es la Dra. Liz Patricia Benavides Vargas.