Fraccionamiento tributario de deudas de aduanas

Este trámite está dirigido a usuarios de comercio exterior con RUC activo y deudas aduaneras en soles, posteriores al despacho aduanero, contenidas en liquidaciones de cobranza que hayan sido renumeradas y convertidas en resoluciones de determinación y de multa por la Sunat.

Las solicitudes de fraccionamiento de estas deudas se deben realizar de manera virtual, utilizando el Formulario 687 - Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento disponible en Sunat Operaciones en Línea.

Condiciones

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas que corresponden a la deuda que quieres fraccionar o aplazar.
  • Contar con la condición de domicilio fiscal habido.
  • Tener un saldo no superior a los S/ 257.50 (5% de 1 UIT) en tu cuenta de detracciones, el día hábil anterior a tu pedido.
  • No estar en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Si tienes órdenes de pago pendientes por cuotas vencidas de fraccionamientos, como el Régimen de Fraccionamiento Especial (REFT), Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP) y Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (Resit), debes haberlas cancelado o incluirlas como parte de tu deuda a fraccionar o aplazar.

Deudas que puedes fraccionar o aplazar

  • Deudas tributarias:
    • Administradas por Sunat, como el IGV, el impuesto a la renta o la contribución al Fonavi, así como multas por el pago fuera de plazo de la retención de ONP.
    • Generadas por tributos que no están vigentes (derogados).
    • Contenidas (monto total pendiente) en una orden de pago, resolución de determinación o de multa que te hayan notificado.
    • Determinadas por ti mismo en tu declaración mensual o anual, y por el monto que indiques.
  • Intereses por el pago del impuesto a la renta, cuando ya venció el plazo para su presentación, declaración y pago anual.
  • Declaración Anual del Impuesto a la Renta, luego de presentada.
  • IGV, si tus ventas anuales no superan los  S/ 772,500.00  (150 UIT), luego de haber presentado tu declaración.

Deudas que no puedes fraccionar ni aplazar

  • Deudas generadas en:
    • El último periodo vencido al momento de tu solicitud.
    • El periodo que vence durante el mes de tu solicitud.
  • El impuesto temporal a los activos netos (ITAN).
  • Deudas aplazadas o fraccionadas anteriormente, salvo las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios tributarios de carácter general REFT, SEAP y Resit.
  • Tributos retenidos o percibidos como retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría, retenciones o percepciones del IGV, entre otros.
  • Deudas en procedimiento tributario de reclamación, apelación, o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.
  • Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad.
  • Deudas menores a los S/ 257.50  (5% de la UIT), en caso de solicitar aplazamiento.
  • Deudas menores a los S/ 515.00   (10% de la UIT) en caso de aplazamiento con fraccionamiento y solo fraccionamiento.
  • Deudas comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.
  • Impuesto a las embarcaciones de recreo que debas pagar por el ejercicio anterior y en el que presentas la solicitud.
  • Pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización todavía no ha vencido.