Alcaldía

Descripción

Es el órgano ejecutivo del gobierno local. Su representante legal es el alcalde, quien es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad y es elegido por los ciudadanos mediante el voto popular en las elecciones municipales.

Sus atribuciones, derechos y obligaciones están establecidos en los artículos 20º y 21º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Funciones:

  • Defender y proteger los derechos y los intereses de la municipalidad y los vecinos del distrito.
  • Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
  • Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal.
  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos al Concejo Municipal.
  • Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
  • Formular y someter a aprobación del concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertadas con la sociedad civil.
  • Ejecutar los planes de desarrollo municipal.
  • Someter a aprobación del Concejo Municipal, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
  • Aprobar el presupuesto municipal en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la ley.
  • Proponer al Concejo Municipal la creación, la modificación, la supresión o la exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
  • Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.
  • Proponer al Concejo Municipal todos los proyectos de reglamento interno que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
  • Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley del presupuesto aprobado.
  • Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con el Código Civil.
  • Designar al gerente municipal y, bajo la propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.
  • Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
  • Cumplir y fiscalizar las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.
  • Delegar atribuciones políticas y administrativas al gerente municipal.
  • Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
  • Implementar las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna.
  • Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
  • Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales; así como de las obras y servicios públicos y municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  • Presidir las comisiones distritales de formalización de la propiedad informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
  • Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
  • Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo.
  • Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.
  • Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
  • Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
  • Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad.
  • Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
  • Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.