Solicitar la inscripción en el registro especial para el servicio de transporte de combustible

Si necesitas inscribir bajo el régimen excepcional en el registro para el control de los bienes fiscalizados y en el registro especial a los usuarios que realicen el servicio de transporte de combustible como gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, debes solicitarlo a Sunat.

Ten en cuenta que este servicio de transporte se brinda desde o hacia las zonas geográficas sujetas al régimen especial para el control de bienes fiscalizados o al régimen complementario de control de insumos químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño.

Este trámite es gratuito.

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472

Teléfono: 315 3300

Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Silencio negativo: 30 días (A partir de la fecha de presentación de la solicitud).

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente. 

Condiciones:

  • La inscripción excepcional se realiza durante el plazo de la declaratoria en estado de emergencia y sin perjuicio de su regularización (*).
  • El presente procedimiento no es de aplicación para los usuarios que además de realizar la actividad fiscalizada del servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, realicen la actividad de servicios de transporte de bienes distintos o realicen otras actividades fiscalizadas.
  • En caso se encuentre en trámite la solicitud de inscripción y culmine la declaratoria en estado de emergencia, deberá presentar los requisitos establecidos en el procedimiento de “Inscripción de vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados” (178.3 del tupa), a efecto de continuar con el trámite correspondiente.
  • En caso se encuentre en trámite la solicitud de inscripción conforme al procedimiento general y se produzca la declaratoria en estado de emergencia, la Sunat aplica lo señalado en la resolución Nº 052-2016/sunat, salvo que los usuarios indiquen la continuación de su trámite original.

Los requerimientos señalados en el artículo 7 de la resolución de superintendencia n° 173-2013/sunat deben ser presentados, según corresponda, por los usuarios a la sunat en el plazo que esta les otorgue en el requerimiento o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminado el estado de emergencia como consecuencia de los efectos del fenómeno el niño; siendo que, de no presentarse en los plazos señalados se procede a la baja de su inscripción en el registro para el control de los bienes fiscalizados o en el registro especial.

Requisitos

  • Presentar solicitud de inscripción conforme al formato que se encuentra a disposición a través de Sunat virtual.
  • Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales.
  • Fotocopia simple del documento que acredite la propiedad del vehículo de transporte distinto al terrestre, sí el vehículo no es de propiedad de los usuarios, presentar copia del documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa, y la autorización del propietario del uso del vehículo para el transporte de bienes fiscalizados.
  • Fotocopia simple del documento vigente similar al seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) de los vehículos de transporte distintos al terrestre, cuando corresponda.
  • Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático u otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

Modalidad: Online

Inicio del trámite:

Unidad que evalúa el trámite: Para los principales contribuyentes nacionales en la intendencia de principales contribuyentes nacionales. Para usuarios con domicilio fiscal correspondiente a intendencia lima: en los lugares de atención señalados en el portal Sunat

Informes sobre el estado del trámite: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/insumos-quimicos/inscripcion-registro-insumos-quimicos/6384-12-lugares-de-atencion para usuarios con domicilio fiscal correspondiente a las intendencias regionales u oficinas zonales: en las dependencias Sunat de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Instancia que resuelve el trámite:

Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes fiscalizados: gerente de la gerencia operativa del registro de bienes fiscalizados

Instancia que resuelve recurso impugnatorio:

  • Gerente de la gerencia operativa del registro de bienes fiscalizados de la intendencia nacional de insumos químicos y bienes fiscalizados plazo para presentar el recurso: quince (15) días hábiles plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles
  • Intendente de la intendencia nacional de insumos químicos y bienes fiscalizados plazo para presentar el recurso: quince (15) días hábiles plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles

Base legal: Inscripción bajo el régimen excepcional en el registro para el control de los bienes fiscalizados y en el registro especial, para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al régimen especial para el control de bienes fiscalizados o al régimen complementario de control de insumos químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del fenómeno el niño.

Resolución de superintendencia N° 173-2013/sunat, que aprueba normas relativas al registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del decreto legislativo N° 1126, publicada el 30.05.2013 y normas modificatorias.

Decreto supremo N° 016-2014-em, que establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal. Artículos 7 al 10, publicado el 29.05.2014 y normas modificatorias.

Resolución de superintendencia N° 052-2016/sunat, establecen un régimen excepcional para la inscripción en el registro para el control de los bienes fiscalizados y en el registro especial para las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del fenómeno el niño, artículo 2, publicada el 22.02.2016.

Decreto legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, publicado el 04.03.2012, y norma modificatoria.

Decreto supremo Nº 059-2016-ef modifican artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del reglamento del decreto legislativo Nº 1126, publicado el 30.03.2016, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por decreto supremo nº 044-2013-ef y normas modificatorias.

Observaciones: Formato de solicitud de inscripción excepcional al registro para el control de bienes fiscalizados o registro especial