Refinanciar el aplazamiento o fraccionamiento del saldo del RAF

Servicio inhabilitado desde el 31 de diciembre de 2021

Este beneficio se brindó de manera única y excepcional en el período señalado.

Por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, puedes refinanciar el saldo de tus deudas pendientes del RAF que no pudiste cancelar dentro del plazo concedido.

Además, puedes presentar más de una solicitud de refinanciamiento. Estas pueden incluir el saldo del RAF por cada entidad o tipo de deuda (tesoro público, EsSalud y aduanas) que no superen nueve resoluciones aprobatorias de refinanciamiento.

La tasa de interés mensual que se aplica es de 0.72%, es decir, el 80% de la TIM (Tasa de interés moratorio).

Solo pueden acogerse al refinanciamiento los siguientes tipos de saldo del RAF:

  • Los que no estén en procedimiento concursal o de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Los saldos impugnados con desistimiento aceptado o que no estén impugnados.
  • Los que no estén en demanda contenciosa administrativa o en acción de amparo con medida cautelar notificada a la Sunat.

Debes dar garantías cuando:

  • El saldo del RAF u otros saldos contenidos en tu solicitud superen las 100 UIT S/ 515,000.00 .
  • Tú como solicitante o tu representante se encuentren procesados penalmente por delito tributario o aduanero, o tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.
  • El contribuyente que va a acoger el saldo del RAF sea un contrato de colaboración empresarial, que lleva contabilidad independiente, inscrito como tal en el RUC.

Condiciones

  • Si eres contribuyente de 3era categoría, debes haber presentado las declaraciones mensuales de IGV Renta correspondientes a los periodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre del 2020.
  • Si generas rentas de 3era categoría, debes haber reducido tus ingresos mensuales acumulados de los periodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre del 2020, en comparación con los mismos periodos del 2019.
  • No tener la condición de no habido.
  • No estar en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución que disponga tu disolución y liquidación, conforme a la Ley General del Sistema Concursal.
  • No tener un saldo mayor al 5% de la UIT ( S/ 220.00 ) en tu cuenta de detracciones, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación.
  • Haber pagado la cuota de acogimiento, si te corresponde.
  • Formalizar las garantías que correspondan, sea carta fianza o hipoteca.
  • Haber generado rentas distintas a las de 3era categoría en todos los periodos del último trimestre del 2020.
  • Haber comunicado la suspensión de tus actividades o tener una condición distinta a la de activo en tu RUC, en todos los periodos del último trimestre del 2020.
  • Tu saldo o conjunto de saldos del RAF deben sumar mínimo S/ 220.00 , correspondiente al 5% de la UIT.

Requisitos

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Primero, solicita tu deuda personalizada: sigue la ruta Mi fraccionamiento > Solicito Refinanciamiento de Fraccionamiento > Refinanciamiento > Generación de pedido de deuda. Luego, selecciona tu tipo de deuda y “Enviar solicitud”. Haz este pedido el mismo día de tu solicitud de refinanciamiento RAF, uno por cada tipo de deuda que tengas.

Luego, tramita tu aplazamiento o fraccionamiento: en el menú principal elige Mi fraccionamiento > Solicito Refinanciamiento de Fraccionamiento > Refinanciamiento > Formulario Virtual Nº 689 Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria. Selecciona un pedido de deuda generado y haz tu solicitud.

En caso de no estar de acuerdo con el monto del saldo RAF, puedes modificarlo antes de presentar tu solicitud. Si deseas incorporar saldos RAF, elige “Otras deudas” para indicar tu tipo de deuda, periodo, código de tributo y otros que te pide la plataforma. Valida, graba y acepta para ingresarla. La entidad notificará la respuesta a tu solicitud por el Buzón SOL en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Si en la solicitud te corresponde presentar garantías, debes marcar la garantía que vas a presentar: carta fianza o hipoteca.

Posteriormente, la carta fianza debes entregarla a la Sunat, en un plazo de hasta 10 días hábiles siguientes a la fecha que solicitaste el refinanciamiento.

Para la formalización de la hipoteca, debes acreditar tu inscripción registral. Para hacerlo, tienes un plazo de 2 meses contados desde el día siguiente de la recepción de tu solicitud.