¿Requieren de validación la modificación del ROF y el CAP Provisional?

¿Requieren de validación la modificación del ROF y el CAP Provisional?

En el caso del ROF no se requiere validación del ente rector y en el caso del CAP se requiere informe favorable de SERVIR.

La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones se hace conforme a los Lineamientos de Organización del Estado, norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. El órgano rector es la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para realizar de oficio y de forma aleatoria la verificación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los lineamientos y los que emita en el marco de su rectoría. En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente.

En lo que se refiere al Cuadro de Asignación de Personal Provisional, previo a la aprobación por el Concejo Municipal, se requiere de informe favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Para su elaboración hay que seguir con la establecido en el anexo 4 de la Directiva: Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE.

Base legal

Lineamientos de organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE , que aprueba la actualización de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE"