Alcances sobre la prestación de servicios e inversiones durante la emergencia sanitaria por COVID-19

El Decreto de Urgencia N°024-2021 que busca dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los gobiernos regionales y locales ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 durante el año fiscal 2021 propone medidas temporales que contribuyen a mitigar el impacto de la emergencia sanitaria sobre la economía, y garanticen la protección de la vida y la salud de las personas.

Autorización excepcional a los gobiernos regionales y locales para el uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para el año fiscal 2021.

  • Se autoriza temporalmente a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos; así como de los saldos de balance generados por estas actividades para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
  • Los recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
  • A nivel regional, esta autorización solo permite financiar actividades de emergencia vinculadas a la prevención, el control, el diagnóstico y el tratamiento de COVID-19 con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud; mientras que, en el nivel local, solo permite financiar el gasto en bienes y servicios vinculados a los servicios públicos esenciales para garantizar la continuidad de servicios esenciales.
  • Se autoriza a los gobiernos locales y regionales a modificar su presupuesto institucional, en el marco del Decreto Legislativo N°1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público, quedando exceptuados de algunas restricciones como la que establece que no se autorizan habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias de gastos de capital, y, los requisitos para el caso de créditos presupuestarios previstos en programas presupuestales.
  • Exceptúa a ambos niveles de gobierno, regional o local, de lo establecido por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 en referencia a los gastos de inversión. Estas excepciones son:
    • La opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o de la Oficina de Presupuesto para anulaciones con cargo a los recursos de inversión dentro y fuera del marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE que se encuentran en etapa de ejecución, incluyendo las modificaciones que impliquen anulación de contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, y que habiliten inversiones que no estén comprendidas en el convenio de préstamo.
    • La opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) cuando el monto total actualizado de la inversión sea superior a 200 millones de soles, las inversiones se desarrollen mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, e impliquen la anulación de contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo y que habiliten inversiones que no estén comprendidas en el convenio de préstamo.
    • En el caso del gobierno nacional y regional, la exigencia de la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en los ítems anteriores solo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del INVIERTE.PE o fuera de dicho sistema, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución, y contar con expediente técnico vigente cuyo monto total asignado no exceda el monto que ha sido materia de anulación, incluyendo las verificaciones a cargo de la OPMI y la Oficina de presupuesto de la entidad.
    • En el caso de los gobiernos locales, se exceptúa que la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones solo puedan efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del INVIERTE.PE o fuera de dicho sistema.

Autorización excepcional a los gobiernos regionales y locales para el uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para la ejecución presupuestaria 2021, y la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria.

  • Los gobiernos regionales están autorizados a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), de acuerdo al destino aprobado en dicho presupuesto.
  • Se autoriza a los gobiernos regionales a realizar, durante el año fiscal 2021, la Programación Multianual Presupuestaria y formulación presupuestaria de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) en los términos siguientes:
    • Hasta un máximo de 50% de los recursos; así como de los saldos de balance generados por dicho concepto para ser destinados a gasto corriente con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos.
    • Hasta un 5% para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de inversiones que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos.
  • Los recursos del FONCOR no pueden utilizarse en gasto corriente, para el pago de remuneraciones, pensiones o retribuciones destinadas a gastos de personal. Además, estos se destinan a financiar o cofinanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas bajo el ámbito del INVIERTE.PE; así como para financiar otros gastos de capital no relacionados con la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de inversiones mencionadas.

Suspensión temporal y excepcional de disposiciones del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2021.

Este decreto refiere el seguimiento y la rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, y la gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales. Se suspende:

  • La aprobación por resolución ministerial de listado de gobiernos regionales y locales sujetos a medidas correctivas.
  • Los tipos de medidas correctivas.
  • El cumplimiento por parte de los gobiernos regionales y locales de reglas fiscales, como requisito previo a la celebración de un contrato de Asociaciones Público Privadas o de un convenio de Obras por Impuestos.

Prórroga del plazo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Autoriza a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales para utilizar los recursos que reciban por canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y para aquellas inversiones que aplicaron dicha disposición, con el fin de darles continuidad hasta el 31 de Julio de 2021.

Medidas excepcionales para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición.

Autoriza a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, a utilizar los recursos que reciban por canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), una vez descontado el monto total acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con dichos recursos, para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) hasta el 31 de diciembre de 2021.

Nuevo plazo para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

Se amplía hasta el 31 de mayo el plazo para la presentación de las propuestas de decreto supremo referidos a la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional de las entidades del gobierno nacional relacionadas con la ejecución en los gobiernos regionales o los gobiernos locales de las inversiones en el marco del INVIERTE.PE. Asimismo, extiende el plazo para la aprobación del decreto supremo hasta el 16 de junio de 2021.

Para la aprobación de la modificación presupuestal de la entidad del gobierno nacional se requerirá de la suscripción de convenio entre dicha entidad y el gobierno subnacional correspondiente.

Suspensión del Proceso de Presupuesto Participativo para Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

Se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo, salvo en aquellos gobiernos regionales o locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población, asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos.