Refinanciamiento Tributario

Si no puedes pagar el fraccionamiento tributario de tu deuda o si la Sunat ya emitió una resolución de pérdida por el mismo, puedes refinanciar tu fraccionamiento por única vez y solicitar una nueva fecha de pago posterior a su vencimiento.

Para hacerlo, puedes solicitar una de las siguientes facilidades:

  • Aplazamiento: para cancelar tu deuda en un plazo máximo de 6 meses.
  • Fraccionamiento: para dividir tu deuda hasta en 72 cuotas.

También puedes solicitar ambas facilidades juntas, es decir, puedes aplazar unos meses el pago de tu deuda tributaria, para luego empezar a pagarla en cuotas. En este caso, el límite de aplazamiento es de 6 meses y el fraccionamiento hasta en 66 cuotas.

Pérdida del beneficio

Puedes perder tu facilidad de refinanciamiento en cualquiera de estos casos:

  • Aplazamiento: cuando no cumples con pagar el total de tu deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo dado.
  • Fraccionamiento: cuando debes el total de 2 cuotas consecutivas del refinanciamiento o no cumples con pagar el total de la última, dentro del plazo de vencimiento.
  • Aplazamiento con fraccionamiento: pierdes ambos cuando no pagaste el interés total del aplazamiento hasta su fecha de vencimiento. Pierdes el fraccionamiento si no pagaste la cuota de acogimiento; o habiéndola pagado, debes 2 cuotas consecutivas o no cumples con pagar el total de la última dentro del plazo de vencimiento.

En todos los casos anteriores, pierdes el aplazamiento y refinanciamiento si no cumples con mantener las garantías otorgadas a favor de la Sunat o si no las renuevas.

Consecuencias de la pérdida del refinanciamiento

Si la Sunat declara mediante resolución que perdiste este beneficio, los efectos serán los siguientes:

  • Se vencerán todos los plazos y la Sunat puede iniciar la cobranza coactiva y ejecución de garantías. En caso no estés de acuerdo, puedes presentar un recurso impugnatorio contra la resolución, continuar con el pago de cuotas de dicho refinanciamiento hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo del refinanciamiento, y mantener vigentes sus garantías.
  • Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del 0.9%, según sea tu caso:
    • Si pierdes el aplazamiento: se aplicará la TIM sobre la deuda aplazada, en reemplazo de la tasa de interés de aplazamiento, desde el día siguiente en que se emitió la resolución que aprobó el refinanciamiento.
    • Si pierdes el fraccionamiento: se aplicará la TIM sobre el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago, desde la fecha en que cometiste la causa de pérdida de la facilidad.
    • Si pierdes el aplazamiento con fraccionamiento: si sucede en la etapa de aplazamiento, se reemplazará la tasa de interés de aplazamiento por la TIM, desde el día siguiente en que se emitió la resolución que aprobó el refinanciamiento. Pero si sucede en la etapa de fraccionamiento, la TIM se aplica sobre el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago, desde la fecha en que cometiste la causa de pérdida de la facilidad.