Precisiones sobre el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en favor de funcionarios diplomáticos en retiro

Comunicado

23 de setiembre de 2020 - 10:54 a. m.

Comunicado de Prensa 014 - 20

En relación con informaciones que han venido circulando en diversos medios de prensa, en los que se afirma que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) incumple con abonar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los funcionarios diplomáticos cesados en el año 1992 y que se encuentran, en la actualidad, pasando reglamentariamente a la situación de retiro, se cumple con efectuar las siguientes precisiones:

  1. A los funcionarios diplomáticos cesados en el año 1992, se les reconoció y pagó sus CTS por el tiempo de servicios efectivos prestados hasta la fecha del cese, conforme a la Resolución Directoral N°0009/RE-93, misma que se encuentra plenamente vigente.
  2. El reconocimiento de la CTS, efectuado mediante la mencionada Resolución Directoral, tiene efecto cancelatorio. En las instituciones del Estado, la ley no permite que se efectúe un doble pago de CTS por el mismo periodo laborado en las mismas. Tampoco resulta posible efectuar pagos adelantados o parciales de la CTS a los servidores públicos, salvo disposición legal (especial) o mandato judicial en contrario.
  3. La reincorporación o reingreso de los funcionarios diplomáticos injustamente cesados colectivamente comportó el inicio de un nuevo cómputo de años de servicio para efectos del cálculo y del pago de la CTS que les pueda corresponder a su retiro.
  4. El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus funcionarios actúan con respeto irrestricto del Principio de Legalidad, esto es, hacer aquello que esté expresamente facultado en una norma permisiva sin ejercer discrecionalidad alguna, con apego a la Constitución, la Ley y al derecho.
  5. En ese sentido, cabe afirmar que no existe ningún incumplimiento en el pago de la CTS de los funcionarios diplomáticos cesados en el año 1992 y que en años recientes vienen pasando a la situación de retiro luego de su reincorporación o reingreso al Servicio Diplomático. A estos funcionarios diplomáticos se les reconoció el pago de su CTS por el tiempo laborado antes del cese colectivo acontecido, así como por el tiempo de servicios prestados al MRE desde su reincorporación hasta su pase a la situación de retiro en fechas recientes.

En consecuencia, no existe ninguna transgresión o vulneración de los derechos laborales de dichos funcionarios, siendo que los mismos han sido reconocidos plenamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores con apego estricto a la legalidad.

No obstante lo anterior, aquellos funcionarios diplomáticos que consideraran que sus derechos pudieran estar siendo transgredidos, tienen expedita la posibilidad de acudir al Poder Judicial para efectuar el reclamo que estimen conveniente. En la actualidad, tres funcionarios han recurrido a la vía judicial, encontrándose los respectivos casos por resolver.

El Ministerio de Relaciones Exteriores desea reiterar que el cese del año 1992 fue un evento lamentable e injusto, y reafirma su plena y permanente disposición de acatar lo que señale la judicatura, en observancia de la ley.