Conoce todo sobre la facturación eléctrica durante el estado de emergencia sanitaria

resumen

Comprendemos la preocupación de las familias por la facturación de sus recibos de electricidad durante el Estado de Emergencia por la pandemia del Covid-19.

Ante esta situación, hemos habilitado esta página de orientación para aclarar dudas o consultas sobre este servicio.

¿Cómo se ha realizado la facturación durante el periodo de emergencia?

  • Debido a las medidas de aislamiento social para frenar la propagación del Covid-19, se suspendió la toma de lectura en los medidores. A través de los decretos de urgencia, D.U. 035-2020 y D.U. 062-2020, las empresas fueron autorizadas a emitir recibos por consumos de electricidad utilizando un sistema de promedio. Esto quiere decir que para realizar la facturación de tus consumos, las empresas calcularon sobre la base de tus consumos de los últimos seis meses previos al mes a facturar.
  • Esos decretos indicaron también que la regularización se efectuará con las lecturas reales en los medidores. Si hubiera exceso de consumo, estos pueden ser fraccionados hasta en veinticuatro (24) meses o, si se cobró de más, se efectúe el reintegro al usuario en el recibo del mes, y siguientes si fuera necesario.

¿Cómo se efectuará la regularización de los consumos?

  • El cálculo de los consumos reales se efectúa mediante la resta o diferencia de la lectura actual en mayo 2020 y la lectura anterior de febrero o marzo 2020. Al resultado, se descuentan los consumos mensuales facturados mediante promedio, cuyos importes pueden aparecer como “nota de crédito” o similar en el recibo.
  • Recomendamos que puedas revisar en tu recibo si se facturó mediante “promedio” o “lecturas reales”. Además, si pagaste durante esos meses, verifica si lo han descontado bajo el concepto “nota de crédito” o similar.

¿Por qué se ha incrementado mi consumo y costo en el recibo?

En caso observes una mayor cantidad de consumo y costo en tu recibo pese al descuento, debes considerar estas posibilidades:

  • Mayor consumo de kW.h por familia al cambiar los hábitos de uso de energía eléctrica al no poder salir por la cuarentena obligatoria.
  • Consumo mensual mayor a 100 kW.h, lo que implica que ya no puedes acceder al subsidio FOSE.
  • Al incrementarse los consumos también se incrementa el aporte de electrificación rural, Ley 28749 y el cargo por alumbrado público.

¿Qué puedes hacer si los recibos se incrementaron?

  • Si realizaste un consumo mensual de hasta 100 kW.h, la empresa eléctrica está obligada a fraccionar tu recibo desde marzo y posteriores emitidos durante el Estado de Emergencia Nacional. Puedes solicitar el fraccionamiento hasta en 24 meses.
  • Si realizaste un consumo de hasta 300 kW.h, puedes fraccionar tu recibo desde mayo 2020, y mientras dura la emergencia, hasta en 24 meses.

¿Puedo presentar un reclamo?

Si no estás conforme con el monto facturado en tu último recibo, puedes presentar un reclamo ante la empresa eléctrica que te brinda el servicio.

Todas las empresas cuentan con canales de atención al usuario de manera presencial o mediante plataformas digitales.

Atención del reclamo:
El reclamo debe contener los siguientes datos personales:

  • Nombres y apellidos
  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Dirección para notificaciones
  • Número de suministro
  • Teléfono
  • Firma (cuando el medio lo permita)

La empresa recibirá el reclamo y lo registrará; asimismo, te brindará el número de reclamo para seguimiento.

¿Cuáles son los plazos de atención de reclamos?

  • Una vez recibido el reclamo, la empresa eléctrica está obligada a comunicarse contigo a través del correo electrónico o por teléfono para explicarte los conceptos facturados y como determinó el importe del recibo de pago, por ejemplo: cómo estimó los consumos y los liquidó, precisando las lecturas del medidor utilizadas, entre otros. Asimismo, te deberá informar sobre la política de fraccionamiento de tu deuda y si tienes derecho al “bono de electricidad” (D.U. 074-2020). Podrá proponer alternativas para dar solución definitiva al reclamo.
  • Si no se establece la comunicación o un acuerdo contigo, la empresa emitirá una resolución en un máximo de 30 días hábiles de culminada la etapa informativa obligatoria. Ante el incumplimiento de este plazo opera el silencio administrativo positivo, resultando el reclamo favorable al usuario.

¿Si no estoy de acuerdo con la resolución de la empresa?

  • Debes presentar una impugnación; en cuyo caso, la empresa debe brindarte información para que decidas si presentas una reconsideración ante la misma empresa o apelas su pronunciamiento para que Osinergmin solucione el reclamo. En el primer caso, la empresa debe actuar nuevas pruebas, como una revisión técnica al medidor; mientras que, si optas por la apelación, el reclamo es elevado a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de Osinergmin, donde se resolverá con imparcialidad el reclamo, poniendo fin al procedimiento.
  • Los trámites de los reclamos por facturación durante el Estado de Emergencia, iniciados antes de la vigencia de la nueva norma, deberán adecuarse a este procedimiento especial, en la etapa en que se encuentren.

¿La empresa puede exigirme que pague primero y reclame después?

  • En ningún caso la empresa eléctrica podrá condicionar la atención de los reclamos formulados al pago previo del monto reclamado, ni sus intereses; tampoco podrá incorporar la deuda reclamada en recibos posteriores y el servicio no podrá ser interrumpido por el no pago del importe reclamado. Sin embargo, el usuario debe cumplir con el pago de las demás obligaciones comerciales y técnicas que no sean materia de reclamo.
  • En consecuencia, mientras esté en trámite el reclamo y el usuario haya cumplido con pagar los montos que no son materia de reclamo, no puede haber corte por deuda.

¿Cómo saber que ya inició mi procedimiento de reclamo?

  • La empresa te enviará un número de expediente al correo que registraste al momento de hacer el reclamo, para que puedas consultar el estado del trámite en cualquier momento.