Ejecutivo publica Decreto Supremo con ajustes al ISC y al IR

Nota de prensa

Oficina de Comunicaciones

15 de junio de 2019 - 10:16 a. m.

El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo N° 181-2019-EF, realizando algunos cambios a las medidas que se tomaron en el 2018 en términos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto a la Renta (IR), se trata de ajustes que van en línea con el perfeccionamiento del sistema tributario.

En el caso del ISC al tabaco, se gravan todas las partidas de tabaco, incluyendo los productos de tabaco calentado, los cuales serán gravados con S/. 0,27 por unidad, un nivel similar al aplicado a los cigarrillos comunes. Asimismo, se consideran otros productos de tabaco diseñados para consumo humano, a los cuales se les aplicará un ISC de 50% del valor.

También en el caso del ISC a los vehículos, la norma dispone una nueva escala impositiva para los vehículos nuevos según cilindrada. Así, aquellos con cilindradas mayores a 1400cc pero menores o iguales a 1500cc tendrán un ISC al valor de 7,5%, mientras que a los vehículos con cilindradas menores o iguales a 1400cc se les aplicará un ISC de 5%. Cabe indicar que los vehículos con cilindradas mayores a 1500cc mantienen la tasa de 10%.

En este marco, también se modifica la tasa del ISC a las motos nuevas con cilindradas menores o iguales a 125cc, las cuales tendrán una tasa de ISC de 5% al valor aplicable. Las motos con cilindradas mayores mantienen la tasa de 10%.

Además, entre otras medidas, se uniformiza el tratamiento tributario del ISC aplicable a los vehículos usados importados con una tasa de 40% al valor. Así, los vehículos usados que hoy están gravados con un ISC al valor de 10% pasan a tener una tasa de 40%.

Por otra parte, en el caso del ISC a las bebidas analcohólicas (entre ellas gaseosas, bebidas cola, jugos y zumos artificiales, aguas con sabor) se establece una nueva tasa del ISC de 12% al valor para las bebidas sin azúcar, entendiéndose como tales aquellas con contenido de azúcar igual o menor a 0,5gr/100ml. Con esta menor tasa se busca continuar incentivando la producción de bebidas con menor contenido de azúcar.

Se modifica, asimismo, el método del ISC con el que se grava a la cerveza, pasando a un monto fijo de S/ 2,25 por litro. Este monto de ISC fijo es equivalente a la tasa mixta que se venía aplicando, es decir, no hay efecto al alza o la baja en la carga tributaria promedio. También se modifican las tasas, aplicables al resto, de los líquidos alcohólicos entre 0° y 6° considerando un ISC específico de S/ 1,25 por litro y un ISC al valor de 20%.

En línea con las políticas de gobierno, estas medidas constituyen un perfeccionamiento del ISC a fin de mejorar el tratamiento de las externalidades negativas, mejorar la recaudación, así como ratifican el propósito de promover buenas prácticas de alimentación saludable, desincentivar el consumo de productos nocivos y proteger el ambiente.