Elecciones Generales 2021

Comunicado
Miembros de Mesa

22 de febrero de 2021 - 10:57 a. m.

ELECCIONES GENERALES 2021: LISTA DEFINITIVA DE MIEMBROS DE MESA Y PROCEDIMIENTO DE EXONERACION DE MULTAS

Se cumple con poner en conocimiento de los ciudadanos peruanos la lista definitiva de miembros de mesa de la jurisdicción consular de Brasilia, Goiás y Tocantins, en el anexo que se acompaña.

Asimismo, a continuación se exponen algunas precisiones relativas a las multas electorales y los procedimientos para su exoneración:

• La Ley 30338 incorporó el inciso “m” al art. 32 de la Ley 26497 – Ley Orgánica del Reniec - indicando que dentro del “Contenido del DNI” debe figurar la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular.

• El art. 224 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que los peruanos residentes en el extranjero no ejercen su derecho al voto en las Elecciones municipales y regionales, pero sí en las Elecciones Generales.

• Los ciudadanos que residan en el exterior y que no hayan actualizado su domicilio al cierre del padrón electoral son sujetos a multa por omisión al sufragio y, de ser el caso, por inasistencia a la instalación de la mesa electoral como miembro de mesa titular o suplente.

• En las Oficinas Consulares solo se puede cancelar multas electorales en el caso de los miembros de mesa que no asistieron a la instalación de la mesa de sufragio. En el caso de multas por omisión al sufragio deberá realizarse a través de un familiar o amistad ante el Jurado Nacional de Elecciones - JNE o el Banco de la Nación indicando el número del DNI del titular de la multa.

La ley electoral determina los siguientes tres (3) tipos de procedimientos para la exoneración de las referidas multas:

• Excusa: Consiste en la exclusión de ejercer el cargo de miembro de mesa, a solicitud de la persona seleccionada por sorteo, ya sea en condición de titular o suplente, que se presenta ante la ONPE, a través de la Oficina Consular, con un plazo de cinco (5) días después de efectuada la publicación final de la nómina de miembros de mesa. El trámite de excusa podrá ser tramitada en la oficina central de la ONPE, las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), o a través del Sistema de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa en el siguiente enlace:

• Justificación: Consiste en la exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del Sistema de Dispensa Virtual (SISDIV) https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login, o a través del siguiente correo electrónico: consulado@embperu.org.br

• Dispensa: Es la exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causal contemplada en la Resolución N° 0308-2020-JNE, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del Sistema de Dispensa Virtual (SISDIV) https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login o través del siguiente correo electrónico de este Consulado General: consulado@embperu.org.br

Los requisitos para la dispensa son los siguientes:

- Solicitud de dispensa consular;
- Documento que sustenta la causal apelada para la dispensa;
- Pasaporte (reverso, anverso, página donde figura entrada y salida del país);
- Recibo de pago de dispensa. 

Brasilia, 21 de febrero de 2021