Resolución de Comisión Organizadora N.° 221-2026-UNIFSLB
30 de julio de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo 104 del Reglamento General de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, que fuera aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 232-2023-UNIFSLB/CO, de fecha 15 de septiembre de 2023, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo 104 del Reglamento General de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, que fuera aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 232-2023-UNIFSLB/CO, de fecha 15 de septiembre de 2023, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 104: No podrán ser miembros del jurado dictaminador del proyecto:
a.- El rector.
b.- Los vicerrectores
c.- El asesor o co-asesor del proyecto de investigación.
d) Los docentes que se encuentren con licencia sindical, licencia por estudios, año sabático u otra licencia que implique la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones académicas.
e) Los docentes que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el investigador responsable del proyecto o entre los miembros del jurado.
f) Quienes mantengan cualquier otra situación que genere conflicto de interés y comprometa la objetividad, independencia e imparcialidad de la evaluación.
b.- Los vicerrectores
c.- El asesor o co-asesor del proyecto de investigación.
d) Los docentes que se encuentren con licencia sindical, licencia por estudios, año sabático u otra licencia que implique la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones académicas.
e) Los docentes que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el investigador responsable del proyecto o entre los miembros del jurado.
f) Quienes mantengan cualquier otra situación que genere conflicto de interés y comprometa la objetividad, independencia e imparcialidad de la evaluación.
Los docentes que desempeñen cargos de gobierno, dirección, gestión académica o administrativa podrán integrar el jurado dictaminador, siempre que no exista conflicto de interés y cumplan el perfil académico, experiencia y especialidad requerida para la evaluación correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: MANTENER los efectos de la Resolución de Comisión Organizadora N° 232-2023-UNIFSLB/CO, de fecha 15 de septiembre de 2023, en todo lo que no se oponga a las modificaciones antes indicadas.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Vicepresidencia de Investigación disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Comisión Organizadora 2026
