Resolución de Presidencia N.° 170-2026-UNIFSLB
12 de junio de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR al Director General de Administración de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, mientras dure la vigencia de la Resolución Viceministerial N° 073-2024-MINEDU, las siguientes facultades y atribuciones:
- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones 2026 de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía, así como evaluar y supervisar su ejecución, según lo dispuesto por la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01 o norma que la modifique o reemplace.
- Aprobar los procesos de compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados, en el marco de las disposiciones previstas en la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del Requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01 o norma que la modifique o reemplace.
- Publicar, modificar y realizar el seguimiento y monitoreo del Plan Multianual de Homologación que apruebe la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía, así como comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras.
- Aprobar los expedientes técnicos de inversiones, modificaciones de expedientes técnicos en sus diferentes componentes.
- Aprobar los Expedientes de Contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
- Designación de los evaluadores, conforme a los artículos 58°, 59° y 60° del Reglamento.
- Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comité y a los expertos integrantes de los Jurados; así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
- Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras, cuando le corresponda conforme a lo señalado en el numeral 64.1° del artículo 64° de la Ley y artículo 19° del Reglamento.
- Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.2° del artículo 64° de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.
- Autorizar las modificaciones contractuales que corresponda conforme al reglamento.
- Declarar la nulidad de los procedimientos de selección de los contratos.
- Resolver los recursos de apelación en los casos indicados en la Ley.
- Suscribir, modificar y resolver los contratos, así como sus adendas, derivados de procedimientos de selección (competitivos y no competitivos que corresponda), contratos menores, modalidades de contratación pública eficiente y demás que regule la Ley N° 32069 y su Reglamento.
- Aprobar, mediante resolución, la cancelación de un procedimiento de selección competitivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Ley N.° 32069, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF.
- Aprobar la modificación del contrato de bienes y servicios cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta.
- Evaluar y aprobar la decisión de conciliar, aprobar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, así como los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual; así como, de emitir la respectiva resolución autoritativa, conforme a lo señalado en el artículo 82 de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y el Artículo 330° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF.
- Aprobar la subcontratación solicitada por el contratista.
- Aprobar las adicionales de obra, deductivos, ampliaciones de plazo y ampliaciones complementarias de los contratos de ejecución y supervisión de obras, derivadas de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones, su reglamento y modificatorias.
- Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.
- Suscribir, en representación de la entidad, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas y adendas.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Delegación de funciones y atribuciones indicadas en la presente resolución comprende la atribución de emitir acto resolutivo de corresponder, sin menoscabo de respetar y cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos en el ordenamiento jurídico para cada caso en concreto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia 2026
