Resolución de Presidencia N.° 170-2026-UNIFSLB

12 de junio de 2026

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR al Director General de Administración de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, mientras dure la vigencia de la Resolución Viceministerial N° 073-2024-MINEDU, las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones 2026 de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía, así como evaluar y supervisar su ejecución, según lo dispuesto por la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01 o norma que la modifique o reemplace.
  2. Aprobar los procesos de compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados, en el marco de las disposiciones previstas en la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del Requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01 o norma que la modifique o reemplace.
  3. Publicar, modificar y realizar el seguimiento y monitoreo del Plan Multianual de Homologación que apruebe la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía, así como comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras.
  4. Aprobar los expedientes técnicos de inversiones, modificaciones de expedientes técnicos en sus diferentes componentes.
  5. Aprobar los Expedientes de Contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
  6. Designación de los evaluadores, conforme a los artículos 58°, 59° y 60° del Reglamento.
  7. Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comité y a los expertos integrantes de los Jurados; así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
  8. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras, cuando le corresponda conforme a lo señalado en el numeral 64.1° del artículo 64° de la Ley y artículo 19° del Reglamento.
  9. Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.2° del artículo 64° de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.
  10. Autorizar las modificaciones contractuales que corresponda conforme al reglamento.
  11. Declarar la nulidad de los procedimientos de selección de los contratos.
  12. Resolver los recursos de apelación en los casos indicados en la Ley.
  13. Suscribir, modificar y resolver los contratos, así como sus adendas, derivados de procedimientos de selección (competitivos y no competitivos que corresponda), contratos menores, modalidades de contratación pública eficiente y demás que regule la Ley N° 32069 y su Reglamento.
  14. Aprobar, mediante resolución, la cancelación de un procedimiento de selección competitivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Ley N.° 32069, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF.
  15. Aprobar la modificación del contrato de bienes y servicios cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta.
  16. Evaluar y aprobar la decisión de conciliar, aprobar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, así como los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual; así como, de emitir la respectiva resolución autoritativa, conforme a lo señalado en el artículo 82 de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y el Artículo 330° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF.
  17. Aprobar la subcontratación solicitada por el contratista.
  18. Aprobar las adicionales de obra, deductivos, ampliaciones de plazo y ampliaciones complementarias de los contratos de ejecución y supervisión de obras, derivadas de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones, su reglamento y modificatorias.
  19. Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.
  20. Suscribir, en representación de la entidad, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas y adendas.

    ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Delegación de funciones y atribuciones indicadas en la presente resolución comprende la atribución de emitir acto resolutivo de corresponder, sin menoscabo de respetar y cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos en el ordenamiento jurídico para cada caso en concreto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia 2026

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