Resolución N.° 277-2026-UNAMAD-CU
Resolución de Consejo Universitario N° 277-2026-UNAMAD-CU
22 de mayo de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR, con eficacia anticipada, el reconocimiento de la condición de ingresantes por la modalidad Centro Preuniversitario (CEPRE) a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios de las señoritas Nataly Alexandra Aslla Chagua, a la Carrera Profesional de Enfermería, y Rosa Diana Urpi Chuctaya Rafaele, a la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, disponiéndose su incorporación y matrícula para el semestre académico 2026-I.
ARTÍCULO 2°: ENCARGAR, a la Dirección de Admisión y la Dirección de Asuntos Académicos, proceder con las acciones que corresponda conforme a sus atribuciones para el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: PRECISAR, que la presente resolución se emite en observancia de los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como sustento los informes técnicos y legales emitidos por los responsables de las oficinas orgánicas competentes.
ARTÍCULO 4°: DISPONER, que a través de la Secretaría General se notifique con copia de la presente Resolución a las instancias administrativas de la UNAMAD, para su cumplimiento y fines de Ley correspondiente.
ARTÍCULO 5°: DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar Institucional (PTE) y en el Portal Institucional de la UNAMAD a través de la Oficina de Tecnologías de la Información.
ARTÍCULO 1°: APROBAR, con eficacia anticipada, el reconocimiento de la condición de ingresantes por la modalidad Centro Preuniversitario (CEPRE) a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios de las señoritas Nataly Alexandra Aslla Chagua, a la Carrera Profesional de Enfermería, y Rosa Diana Urpi Chuctaya Rafaele, a la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, disponiéndose su incorporación y matrícula para el semestre académico 2026-I.
ARTÍCULO 2°: ENCARGAR, a la Dirección de Admisión y la Dirección de Asuntos Académicos, proceder con las acciones que corresponda conforme a sus atribuciones para el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: PRECISAR, que la presente resolución se emite en observancia de los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como sustento los informes técnicos y legales emitidos por los responsables de las oficinas orgánicas competentes.
ARTÍCULO 4°: DISPONER, que a través de la Secretaría General se notifique con copia de la presente Resolución a las instancias administrativas de la UNAMAD, para su cumplimiento y fines de Ley correspondiente.
ARTÍCULO 5°: DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar Institucional (PTE) y en el Portal Institucional de la UNAMAD a través de la Oficina de Tecnologías de la Información.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Consejo Universitario
