Resolución de Presidencia N.° 032-2026-UNABAP-CO-P
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
27 de agosto de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, con carácter urgente, excepcional y temporal, al CPC Rubén Romario Pérez Quispe, Responsable de la Posición Funcional de Tesorería de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú – UNABAP, el uso del perfil sistémico denominado “Director OGA” en el Sistema de Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera – AERAF, exclusivamente para acceder al módulo Administrador de Usuarios del SIAF Operaciones en Línea.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER que la autorización otorgada mediante el artículo precedente tiene como única finalidad permitir:
a)El acceso al módulo Administrador de Usuarios del SIAF Operaciones en Línea.
b)El registro de la señora Laura Guadalupe Montenegro Barrientos, Responsable de la Posición Funcional de Recursos Humanos de la UNABAP, conforme a su resolución de designación y previa verificación de la formalización de su vínculo.
c)El otorgamiento de los accesos correspondientes al AIRHSP y a las funcionalidades estrictamente relacionadas con las competencias de Recursos Humanos.
d)La continuidad de las operaciones vinculadas con los tributos, aportes previsionales a las AFP y demás obligaciones correspondientes a la planilla de remuneraciones de agosto de 2026.
ARTÍCULO TERCERO: Delimitación de la autorización. PRECISAR que la habilitación del perfil sistémico denominado “Director OGA”:
a)No constituye designación ni encargatura del CPC Rubén Romario Pérez Quispe como Director de la Oficina General de Administración.
b)No implica desplazamiento de la Responsable de la Posición Funcional de Administración.
c)No implica transferencia de funciones o competencias correspondientes a la Posición Funcional de Administración.
d)No faculta al servidor autorizado para autorizar gastos, efectuar operaciones distintas a la administración de usuarios, asumir decisiones propias de la Posición Funcional de Administración ni ejercer cualquier otra competencia no comprendida expresamente en la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. ESTABLECER que la habilitación excepcional y temporal autorizada mediante la presente Resolución comprende el período correspondiente a los días 26 y 27 de agosto de 2026, exclusivamente para la ejecución de las acciones expresamente señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución.
Las actuaciones realizadas durante dicho periodo deberán encontrarse estrictamente circunscritas a la finalidad, alcance y restricciones establecidos en la presente Resolución y deberán quedar debidamente registradas para efectos de trazabilidad, control y posterior verificación.
La autorización quedará sin efecto, como máximo, al término del día 27 de agosto de 2026, debiendo gestionarse la desactivación inmediata del perfil sistémico temporal una vez culminadas las acciones autorizadas o, en todo caso, al vencimiento del periodo señalado, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO QUINTO: Constancia y trazabilidad. DISPONER que, una vez concluidas las acciones autorizadas, el CPC Rubén Romario Pérez Quispe presente una constancia de las operaciones efectuadas mediante el perfil sistémico temporal, identificando a la usuaria registrada, los accesos otorgados y la fecha y hora de ejecución de cada operación.
ARTÍCULO SEXTO: Seguimiento ante el Ministerio de Educación. DISPONER que se continúe realizando el seguimiento urgente ante el Ministerio de Educación respecto del Oficio N.° 000173-2026-ENSABAP/DAD, mediante el cual se solicitó el registro del nuevo titular y responsable de la Unidad Ejecutora N.° 021 – ENSABAP, a efectos de posibilitar la sustitución correspondiente y continuar con el registro de la Responsable de la Posición Funcional de Administración de la UNABAP en el AERAF.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente Resolución al CPC Rubén Romario Pérez Quispe, a la Responsable de la Posición Funcional de Administración, a la Responsable de la Posición Funcional de Recursos Humanos, a la Dirección Administrativa y a las demás unidades que correspondan, para conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, con carácter urgente, excepcional y temporal, al CPC Rubén Romario Pérez Quispe, Responsable de la Posición Funcional de Tesorería de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú – UNABAP, el uso del perfil sistémico denominado “Director OGA” en el Sistema de Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera – AERAF, exclusivamente para acceder al módulo Administrador de Usuarios del SIAF Operaciones en Línea.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER que la autorización otorgada mediante el artículo precedente tiene como única finalidad permitir:
a)El acceso al módulo Administrador de Usuarios del SIAF Operaciones en Línea.
b)El registro de la señora Laura Guadalupe Montenegro Barrientos, Responsable de la Posición Funcional de Recursos Humanos de la UNABAP, conforme a su resolución de designación y previa verificación de la formalización de su vínculo.
c)El otorgamiento de los accesos correspondientes al AIRHSP y a las funcionalidades estrictamente relacionadas con las competencias de Recursos Humanos.
d)La continuidad de las operaciones vinculadas con los tributos, aportes previsionales a las AFP y demás obligaciones correspondientes a la planilla de remuneraciones de agosto de 2026.
ARTÍCULO TERCERO: Delimitación de la autorización. PRECISAR que la habilitación del perfil sistémico denominado “Director OGA”:
a)No constituye designación ni encargatura del CPC Rubén Romario Pérez Quispe como Director de la Oficina General de Administración.
b)No implica desplazamiento de la Responsable de la Posición Funcional de Administración.
c)No implica transferencia de funciones o competencias correspondientes a la Posición Funcional de Administración.
d)No faculta al servidor autorizado para autorizar gastos, efectuar operaciones distintas a la administración de usuarios, asumir decisiones propias de la Posición Funcional de Administración ni ejercer cualquier otra competencia no comprendida expresamente en la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. ESTABLECER que la habilitación excepcional y temporal autorizada mediante la presente Resolución comprende el período correspondiente a los días 26 y 27 de agosto de 2026, exclusivamente para la ejecución de las acciones expresamente señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución.
Las actuaciones realizadas durante dicho periodo deberán encontrarse estrictamente circunscritas a la finalidad, alcance y restricciones establecidos en la presente Resolución y deberán quedar debidamente registradas para efectos de trazabilidad, control y posterior verificación.
La autorización quedará sin efecto, como máximo, al término del día 27 de agosto de 2026, debiendo gestionarse la desactivación inmediata del perfil sistémico temporal una vez culminadas las acciones autorizadas o, en todo caso, al vencimiento del periodo señalado, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO QUINTO: Constancia y trazabilidad. DISPONER que, una vez concluidas las acciones autorizadas, el CPC Rubén Romario Pérez Quispe presente una constancia de las operaciones efectuadas mediante el perfil sistémico temporal, identificando a la usuaria registrada, los accesos otorgados y la fecha y hora de ejecución de cada operación.
ARTÍCULO SEXTO: Seguimiento ante el Ministerio de Educación. DISPONER que se continúe realizando el seguimiento urgente ante el Ministerio de Educación respecto del Oficio N.° 000173-2026-ENSABAP/DAD, mediante el cual se solicitó el registro del nuevo titular y responsable de la Unidad Ejecutora N.° 021 – ENSABAP, a efectos de posibilitar la sustitución correspondiente y continuar con el registro de la Responsable de la Posición Funcional de Administración de la UNABAP en el AERAF.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente Resolución al CPC Rubén Romario Pérez Quispe, a la Responsable de la Posición Funcional de Administración, a la Responsable de la Posición Funcional de Recursos Humanos, a la Dirección Administrativa y a las demás unidades que correspondan, para conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resolución Presidencial - 2026
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