Resolución de Presidencia N.° 004-2026-UNABAP-CO/P
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
2 de junio de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDA, con eficacia a partir del 15 de mayo de 2026, la designación de la CPC. Evelyn Milagros Cachuan Araujo, como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia Estándar y del Portal Institucional de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú – ENSABAP, efectuada mediante Resolución Presidencial N°016-2026- UNABAP-CO/P.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR, con eficacia anticipada al 15 de mayo de 2026, a la señora Luisa Milagros Gálvez Angulo como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia Estándar y del Portal Institucional de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú – ENSABAP, en adición a sus funciones como Directora Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que órganos, unidades orgánicas y dependencias de la ENSABAP de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, deberán proporcionar bajo responsabilidad, la información y/o documentación que se requiera dentro de los plazos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER a la Dirección Administrativa la publicación de la presente Resolución en la plataforma digital del Estado gob.pe y Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDA, con eficacia a partir del 15 de mayo de 2026, la designación de la CPC. Evelyn Milagros Cachuan Araujo, como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia Estándar y del Portal Institucional de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú – ENSABAP, efectuada mediante Resolución Presidencial N°016-2026- UNABAP-CO/P.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR, con eficacia anticipada al 15 de mayo de 2026, a la señora Luisa Milagros Gálvez Angulo como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia Estándar y del Portal Institucional de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú – ENSABAP, en adición a sus funciones como Directora Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que órganos, unidades orgánicas y dependencias de la ENSABAP de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, deberán proporcionar bajo responsabilidad, la información y/o documentación que se requiera dentro de los plazos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER a la Dirección Administrativa la publicación de la presente Resolución en la plataforma digital del Estado gob.pe y Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
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