Resolución de Comisión Organizadora N.° 040-2026-UNABAP/CO
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
15 de mayo de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha, la Resolución de Comisión Organizadora N.° 011-2026-UNABAP/CO de 13 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso la designación Ad Honorem de la Mtra. Katia Giovanna Barrueta Vílchez en la posición de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, en atención al proceso progresivo de reorganización e implementación institucional derivado de la Ley N.° 31997, el Decreto Supremo N.° 005-2026-MINEDU y el Decreto Supremo N.° 081-2026-EF.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que las actuaciones administrativas, actos de trámite, documentos de gestión, coordinaciones institucionales, impulsos administrativos y demás actuaciones emitidas durante la vigencia de la Resolución de Comisión Organizadora N.° 011-2026-UNABAP/CO conservan su validez y eficacia administrativa, en aplicación de los principios de eficacia, continuidad del servicio público y conservación del acto administrativo previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, en tanto fueron emitidas por órgano competente y orientadas a garantizar la continuidad operativa e institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú.
ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTO, por razones de reorganización institucional, las Resoluciones Presidenciales N.°026-2026-UNABAP-CO/P, N°027-2026-UNABAP-CO/P, N°029-2026-UNABAP-CO/P y N°030-2026-UNABAP-CO/P, mediante las cuales se autorizó la contratación administrativa de servicios bajo el régimen del Decreto Legislativo N°1057 – Contratación Administrativa de Servicios (CAS), los mismos que fueron gestionados como parte de los actos preparatorios:
- Administración : Señora Evelyn Milagros Cachuan Araujo
- Asesoría Legal : Señor Jorge Luis Ore Contreras
- Planeamiento y Presupuesto : Señora Katia Giovanna Barrueta Vílchez
- Tesorería : Señor Rubén Romario Pérez Quispe
ARTÍCULO CUARTO: RECONOCER, en aplicación de los principios de continuidad del servicio público, eficacia y conservación del acto administrativo previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, la validez y eficacia administrativa de las actuaciones funcionales, administrativas, documentarias y de gestión desarrolladas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, en el marco de las Resoluciones Presidenciales N.os 026-2026-UNABAP-CO/P, 027-2026-UNABAP-CO/P, 029-2026-UNABAP-CO/P y 030-2026-UNABAP-CO/P, así como de las demás actuaciones emitidas durante el proceso excepcional y progresivo de implementación institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú – UNABAP.
ARTÍCULO QUINTO: DESIGNAR, de manera excepcional a los responsables de las siguientes posiciones de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo N.° 1057, en condición de confianza, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, con vigencia a partir del 15 de mayo de 2026.
- Administración : Señora Evelyn Milagros Cachuan Araujo.
- Planeamiento y Presupuesto : Señora Katia Giovanna Barrueta Vílchez
- Contabilidad : Señor Helyel Jairo Montes Salazar
- Recursos Humanos : Señor Eloy Enzo Corrales Gutiérrez
- Tesorería : Señor Rubén Romario Pérez Quispe
ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR, de manera excepcional, transitoria y progresiva, la implementación de la posición funcional de Secretaría General de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú – UNABAP, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057, en condición de confianza, conforme a las necesidades operativas e institucionales derivadas del proceso de implementación universitaria autorizado mediante Decreto Supremo N.° 081-2026-EF.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DESIGNAR, a la señora Miriam Janet Ríos Ramos como responsable de la posición funcional transitoria de Secretaría General de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú – UNABAP, con vigencia a partir del 15 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER, en el marco del proceso progresivo de implementación institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú – UNABAP y de lo acordado mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora N.° 017-2026 de 14 de mayo de 2026, la absorción funcional y continuidad administrativa de las competencias, actuaciones y funciones vinculadas a la Dirección de Asesoría Legal de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú – ENSABAP por parte de la posición funcional transitoria de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú – UNABAP.
ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZAR, de manera excepcional, transitoria y progresiva, la implementación de la posición funcional de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú – UNABAP, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057, en condición de confianza.
ARTÍCULO DÉCIMO: DESIGNAR al señor Jorge Luis Ore Contreras como responsable de la posición funcional transitoria de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú – UNABAP, con vigencia a partir del 14 de mayo de 2026.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PRECISAR que las actuaciones funcionales, administrativas, documentarias y de soporte jurídico emitidas con anterioridad en el marco de la Dirección de Asesoría Legal de la ENSABAP conservan su validez y eficacia administrativa, en aplicación de los principios de continuidad del servicio público, eficacia y conservación del acto administrativo previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PRECISAR que las posiciones funcionales aprobadas y/o implementadas en el marco del proceso excepcional y progresivo de implementación institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú – UNABAP constituyen posiciones funcionales transitorias y referenciales, sustentadas en las necesidades operativas e institucionales previstas en la Resolución Viceministerial N.° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, no constituyendo cargos estructurales definitivos, plazas orgánicas ni niveles jerárquicos permanentes, en tanto la Universidad no cuenta aún con instrumentos de gestión institucional aprobados, tales como el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, CAP Provisional, Manual de Clasificador de Cargos u otros documentos de organización institucional correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PRECISAR que los montos, condiciones económicas y demás aspectos vinculados a eventuales contrataciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 1057 – Contratación Administrativa de Servicios, correspondientes a las posiciones funcionales implementadas en el marco del Decreto Supremo N.° 081-2026-EF, serán determinados de manera progresiva y posterior conforme a la disponibilidad presupuestal, los informes técnicos y presupuestales correspondientes y las disposiciones aplicables al proceso de implementación institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, no encontrándose aprobadas escalas remunerativas, valorizaciones de puestos, estructuras salariales ni instrumentos de gestión institucional definitivos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a los interesados, así como a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Comisión Organizadora UNABAP - 2026
