Resolución de Comisión Organizadora N.° 025-2026-UNABAP/CO

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

1 de abril de 2026

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
MODIFICAR el artículo 19 del Reglamento de Estudios de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 036-2014-ENSABAP y modificado por Resolución de Consejo Ejecutivo N.° 018-2024-ENSABAP, en el extremo referido a la instancia competente para la aprobación del Calendario Académico, sustituyendo su texto por el siguiente:
“Artículo 19.- Calendario Académico
La Dirección Académica formula la propuesta de Calendario Académico, previo al inicio de cada periodo lectivo. El Calendario Académico es aprobado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú y formalizado mediante Resolución de Comisión Organizadora”.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 38 del Reglamento de Estudios de la ENSABAP, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 036-2014-ENSABAP y modificado por Resolución de Consejo Ejecutivo N.° 018-2024-ENSABAP, en el extremo referido al plazo de rectificación de matrícula, conforme al siguiente texto:
“Artículo 38.- Rectificación de matrícula
La rectificación de matrícula es la acción mediante la cual se permite al estudiante, por única vez en el semestre, modificar los datos de su matrícula, retirarse de una o más asignaturas o sustituirlas. Esta podrá realizarse hasta la primera semana del semestre académico.
De manera excepcional, podrá autorizarse la rectificación de matrícula fuera del plazo establecido, en casos debidamente justificados, tales como error material, caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección Académica”.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER la modificación del artículo 38 del Reglamento Académico considerando la reducción del plazo de rectificación de matrícula de tres (3) a una (1) semana como parte de una medida restrictiva más no supresiva del derecho, en tanto es compatible con el proceso de adecuación institucional previsto en la Ley N.° 31997 y con la continuidad del servicio educativo establecida en la Ley N.° 32416;
ARTÍCULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO los artículos 39 y 49 del Reglamento de Estudios de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, referidos a la reserva de matrícula y la convalidación de asignaturas, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 036-2014-ENSABAP, en el marco del proceso de adecuación institucional y a fin de garantizar la adecuada gestión académica durante la transición a la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que el artículo 40 del Reglamento de Estudios de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, referido a la reactualización de matrícula, mantendrá su vigencia únicamente durante el año 2026, quedando sin efecto a partir del 1 de enero de 2027, en el marco del proceso de adecuación institucional y a fin de permitir la regularización de la situación académica de los estudiantes durante el periodo de transición a la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú.
ARTÍCULO SEXTO: DEJAR SIN EFECTO los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 41 del Reglamento de Estudios de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, referidos al retiro extraordinario en semestres ordinarios, a partir de los semestres ordinarios del año 2026, en el marco del proceso de adecuación institucional y a fin de implementar el cierre progresivo del régimen académico de la Escuela Nacional Superior, en el contexto de la transición a la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER que la Dirección Académica establezca los lineamientos transitorios necesarios para la gestión académica durante el proceso de transición institucional, incluyendo la regulación de los retiros extraordinarios, así como las medidas orientadas a garantizar la adecuada protección de los derechos académicos de los estudiantes, en el marco del proceso de adecuación institucional y a fin de evitar vacíos procedimentales durante la implementación del nuevo régimen académico de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Comisión Organizadora UNABAP - 2026

Vista preliminar de documento R.C.O. N° 025-2026-CO-UNABAP[R][R] (1)

R.C.O. N° 025-2026-CO-UNABAP[R][R] (1)

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