Resolución de Comisión Organizadora N.° 020-2026-UNABAP/CO
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
3 de marzo de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR TEMPORALMENTE el puesto de Secretaria General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a la servidora Mtra. Miriam Janet Ríos Ramos, con eficacia anticipada al 02 de marzo de 2026, en tanto se designe al titular del cargo, sin que ello implique modificación de su retribución ni del plazo de su contrato administrativo de servicios, en el marco del proceso de adecuación institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú conforme a la Ley N° 31997. Asimismo, designarla como responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública en la Escuela Nacional Superior de Bellas Artes del Perú en adición a sus funciones y en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento;
ARTÍCULO SEGUNDO: Formalizado el acto resolutivo que encargue al o la responsable de la Sub Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de 5 días hábiles deberá remitir la opinión correspondiente a efecto que la Comisión Organizadora ratifique la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.
ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR TEMPORALMENTE el puesto de Secretaria General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a la servidora Mtra. Miriam Janet Ríos Ramos, con eficacia anticipada al 02 de marzo de 2026, en tanto se designe al titular del cargo, sin que ello implique modificación de su retribución ni del plazo de su contrato administrativo de servicios, en el marco del proceso de adecuación institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú conforme a la Ley N° 31997. Asimismo, designarla como responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública en la Escuela Nacional Superior de Bellas Artes del Perú en adición a sus funciones y en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento;
ARTÍCULO SEGUNDO: Formalizado el acto resolutivo que encargue al o la responsable de la Sub Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de 5 días hábiles deberá remitir la opinión correspondiente a efecto que la Comisión Organizadora ratifique la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Comisión Organizadora UNABAP - 2026
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