Sunedu adecúa sus actuaciones en cumplimiento de la Resolución N.° 0340-2026/SEL-INDECOPI

Comunicado
Sunedu

Fotos: Sunedu

3 de agosto de 2026 - 6:13 p. m.

En estricto cumplimiento de la Resolución N.° 0340-2026/SEL-INDECOPI, notificada el 21 de julio de 2026, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) informa a las universidades, a la comunidad académica y a la ciudadanía que acata de manera inmediata lo dispuesto por el INDECOPI.
En ese sentido, la institución hace de conocimiento público la parte resolutiva del pronunciamiento:
"TERCERO: Confirmar la Resolución 0363-2025/CEB-INDECOPI del 2 de setiembre de 2025 que declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
(i) La exigencia impuesta a las universidades de tramitar el procedimiento "Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado" de evaluación previa, materializada en el procedimiento con Código PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD.
(ii) La aplicación del silencio administrativo negativo para el procedimiento “Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado”, materializada en el Procedimiento de Código PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD.
(iii) El cobro del monto de S/ 5,110.70 (cinco mil ciento diez y setenta centavos) para la tramitación del procedimiento administrativo “Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado”, materializado en el Procedimiento de Código PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD.
(iv) El cobro del monto de S/ 125,844.70 (ciento veinte y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro y setenta centavos) para la tramitación del procedimiento administrativo “Modificación de Licencia Institucional (Creación de filial)”, materializado en el Procedimiento de Código PA48002D44 Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD."
En consecuencia, la Sunedu acata e inaplica las medidas y cobros declarados barreras burocráticas ilegales por la Resolución N.° 0340-2026/SEL-INDECOPI e inicia las acciones administrativas necesarias para adecuar sus procedimientos y actuaciones al referido pronunciamiento.
La Sunedu reafirma su compromiso de cumplir estrictamente el marco legal, promover la simplificación administrativa y trabajar en beneficio de la comunidad universitaria.