SUNAT modifica normativa sobre Emisores Electrónicos y uso del SIRE

Informe

30 de abril de 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT, mediante la cual se introducen modificaciones a la normativa referida a la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y a la obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Principales disposiciones

Entre los aspectos más relevantes de la citada resolución, se establece lo siguiente:

  • La designación como emisor electrónico del SEE opera desde la fecha de inscripción en el RUC para los nuevos contribuyentes que opten por el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta.
  • Para los contribuyentes que dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS, la designación como emisor electrónico se producirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a dicho cambio.
  • Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras deberán hacerlo a través del SIRE desde el momento en que adquieran dicha obligación, adelantándose la oportunidad de uso respecto de la normativa anterior.
  • La resolución entra en vigencia el 1 de junio de 2026 e incluye disposiciones transitorias aplicables a los contribuyentes cuya designación como emisores electrónicos no hubiera operado hasta el 31 de mayo de 2026.
Finalidad de la norma

La presente disposición tiene como finalidad impulsar la masificación del uso de comprobantes de pago electrónicos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante el uso de herramientas electrónicas implementadas por la SUNAT.

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000075-2026/SUNAT

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