Reintegro Tributario del IGV para Productores Acuícolas (Ley N.° 31666)

Instructivo

23 de abril de 2026

Si eres una persona natural o jurídica que realiza actividades acuícolas y tus ventas de productos acuícolas están exoneradas de IGV, puedes acceder al reintegro del IGV consignado en los comprobantes de pago por tus adquisiciones e importaciones destinadas a tu producción de actividades acuícolas.

El beneficio aplica solo a comprobantes de pago emitidos durante de la vigencia de la Ley N.° 31666 (tres años), es decir, desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2025 y solo durante tu etapa operativa.
Para obtener más información, te invitamos a consultar la siguiente guía práctica:
Vista preliminar de documento reintegro tributario

reintegro tributario

PDF
594.3 KB