Sunarp propone modernizar el Reglamento General de los Registros Públicos para simplificar trámites ciudadanos

Nota de prensa
La propuesta incorpora la figura de las anotaciones electrónicas y herramientas tecnológicas de apoyo, sin reemplazar la decisión del registrador.
Fotografía de Vista general de un área de atención al usuario en una oficina de la Sunarp, con varias personas sentadas en los módulos realizando sus trámites
Fotografía de Un trabajador de la Sunarp sentado en su escritorio atendiendo de forma personalizada a una usuaria al otro lado del módulo
Fotografía de Una trabajadora de la Sunarp frente a la pantalla de su computadora, señalando un documento digital a una usuaria que observa la información

Fotos: Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

23 de setiembre de 2026 - 10:43 a. m.

Lima. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto de modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios, aportes y opiniones de la ciudadanía. La medida fue establecida mediante la Resolución N° 00209-2026-SUNARP/SN.

La iniciativa busca adecuar las reglas registrales a los servicios digitales y reducir exigencias documentales innecesarias. Entre sus propuestas figura que, cuando Sunarp tenga acceso habilitado a información en bases de datos o fuentes oficiales, el registrador la consulte directamente, sin pedir al usuario que presente el documento correspondiente.

El proyecto también recoge la figura de la anotación electrónica: una nota informática vinculada a la partida registral que permite informar sobre situaciones jurídicas transitorias, restricciones e incidencias del trámite, sin generar un nuevo asiento de inscripción. Su finalidad es garantizar la oponibilidad y trazabilidad de los trámites.

Asimismo, plantea reconocer el uso de sistemas automatizados e inteligencia artificial como herramientas de apoyo en el procedimiento y en la atención de solicitudes de publicidad registral. Estas tecnologías no sustituyen la calificación ni la responsabilidad del registrador público.

La propuesta contempla, además, reglas para la calificación de documentos otorgados en el extranjero y la adecuación de las disposiciones al empleo de las nuevas tecnologías como la digitalización de títulos. También busca simplificar el trámite en segunda instancia y adaptar las reglas del procedimiento a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Estas medidas propuestas apuntan a facilitar la atención de ciudadanos, emprendedores y empresas, reducir desplazamientos y evitar reprocesos en la gestión de documentos en soporte papel, preservando la seguridad jurídica de las inscripciones.

La ciudadanía podrá presentar sus comentarios durante quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. El proyecto y su exposición de motivos estarán disponibles en www.gob.pe/sunarp.

Los aportes podrán presentarse en las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales del país, mediante la mesa de partes virtual https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/ o a los correos hespinoza@sunarp.gob.pe y gabad@sunarp.gob.pe.

Dato
Se trata de un proyecto normativo sometido a comentarios; las modificaciones descritas aún no deben comunicarse como servicios o reglas ya vigentes.